STSJ Aragón , 28 de Octubre de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso562/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 562/1.997 Sentencia número 624/1998 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATE En Zaragoza, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 562 de 1.997 (autos número 853 de 1.996), interpuesto por TECNICA Y MANTENIMIENTO S. L. (TECMAN); contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N°

5 de Zaragoza, de fecha 17 de abril de 1.997 , siendo recurrida Regina . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrida; contra la empresa recurrente; sobre reclamación salarial. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Regina , contra la empresa TECNICA Y MANTENIMIENTO TECMAN S. L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de cuatrocientas once mil ochocientas cincuenta y nueve pesetas, absolviendo a la empresa del resto de lo pedido frente a ella.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"que la actora, Regina , prestó sus servicios para Tecman, S. L., desde julio de 1991 como Oficial 2°, estando dedicada la empresa a la actividad siderometalúrgica. Fue despedida el 8 de marzo de 1996 y el Juzgado de lo Social n° Cuatro de Zaragoza en su sentencia de 17 de junio de 1996 declaró procedente el despido, siendo confirmada esta resolución por el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia de 17 de octubre del citado año .

Desde el inicio de la relación laboral hasta su cese la actora cobró mensualmente, incluida la prorrata de pagas extras, la suma de 107.100 pesetas. En febrero de 1996 presentó denuncia, por impago de salarios y falta de cotización, ante la Inspección de Trabajo que levantó acta de liquidación de cuotas a la

Seguridad Social desde enero de 1992 por las diferencias existentes entre lo cobrado por la demandante y el salario de convenio aplicable en cada año Son de aplicación los convenios provinciales del sector de la siderometalurgia que han sido aportados a la causa. La retribución anual del oficial 2° fijada en el convenio publicado en el B. O. P. de 27 de agosto de 1.994 era de 1.460.398 pesetas. Para el año 1.995 dicha retribución era de 1.523.247 pesetas según la revisión salarial aparecido en el B. O. P de 24 de abril de 1995; en nueva revisión publicada el 30 de abril de 1996 esa retribución se incremento a 1.535.023 pesetas.

A la actora al cesar se le adeudaba el mes de febrero y 8 días de marzo de...

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