STSJ Aragón , 26 de Octubre de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso573/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 573/1997 Sentencia número 617/1.998 MAGISTRADOS ILMOS, Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D JOSÉ ENRIQUE MORA MATE En Zaragoza, a veintiseis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragon, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación número 573/1997 (Autos número 350/1996), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 22 de Noviembre de 1996 , siendo demandante D. Alfonso , y como codemandados TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MINAS PALOMAR S.A.; sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL- Accidente no laboral ha sido Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presenta demanda por Alfonso , contra el, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA Y MINAS PALOMAR S.A., sobre Invalidez Permanente Total- Accidente no Laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiendose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 22 de noviembre de 1996 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la pretension de la demanda declaro al actor Alfonso en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral con derecho a una pensión mensual vitalicia del 55% de la base reguladora de 210.335 pesetas a percibir con efectos de 11 de julio de 1996, en las condiciones reglamentarias establecidas, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Mutua de Accidentes nº 11 MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA a abonar el 50% de dicha pensión y a las entidades gestoras demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar el 50% restante. Absolviendo a al empresa demandada MINAS PALOMAR S.A. de la pretensión de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes a tenor literal:

"1.- El actor Alfonso , nacido el 29-12-53, figura afiliado al Régimen General de la Mineria del Carbón, habiendo desarrollando la profesion habitual de Ayudante de Barrenista en la empresa MINAS PALOMAR S.A. hasta el 17-12-93 en que pasó a situación de desempleo.

  1. - Por resolución del INSS de 26-7-90 se declaró al actor en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual de Ayudante de Barrenista, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización de 6.405.840 pesetas con cargo a la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, por presentar como secuela del accidente sufrido amputacion traumatica del dedo pulgar mano derecha a nivel 1/3 proximal de falange proximal.

  2. - El 24-9-94 el actor sufrió un accidente no laboral que afectó al dedo indice de su mano derecha, permaneciendo desde entonces de baja y presentando en la actualidad además de la amputación del primer dedo de la mano derecha por debajo de la articulación interfalangica como consecuencia del accidente de trabajo, una anquilosis de las articulaciones proximal y distal del segundo dedo de la mano derecha con rigidez de dichas articulaciones y desviación radial del mismo (hacia fuera) asi como atrofia de las partes blandas de segunda y tercera falanges de dicho dedo indice.

  3. - Iniciadas actuaciones en materia de invalidez y emitida propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades de Teruel, la misma fue ratificada por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 10-7-96 que denegó la pensión de invalidez al actor por no poder calificar su estado actual como constitutivo de una situación de incapacidad permanente en ninguno de su grados.

  4. - Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa en solicitud de ser declarado, por revisión, en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o de accidente no laboral, la cual fue desestimada el 19-9-96.

  5. - Solicita en su demanda la declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente no laboral o, subsidiariamente, de accidente de trabajo con abono de la prestación correspondiente a una u otra situación, con efectos de 11 de julio de 1996.

  6. - Las bases de cotización del actor, correspondientes al periodo de febrero de 1991 a enero de 1993, por él elegidas, ascienden a 5.889.365.- pesetas que divididas por 28 dan un cociente de 210.335.- pesetas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recursos de suplicación por las partes demandadas INSS siendo impugnado dicho escrito por la MAZ y por la parte demandante; y MAZ, siendo impugnado dicho escrito por la demandante, no haciéndolo los codemandados TGSS, Y MINAS PALOMAR S. A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social

PRIMERO

Al amparo del articulo 191. C) del Texto Refundido de Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), denuncia la Gestora la infracción por indebida aplicación del articulo 137.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley...

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