STSJ Aragón , 17 de Octubre de 1998

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso842/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rolo número 842/1.998 Sentencia número 590/1.998 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMUDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 842 de 1.998 (autos número 381 de 1998), interpuesto por D. Ángel Daniel ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 8 de julio de 19981 siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Es ponente D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO; sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO (improcedencia reintegro) Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por D. Ángel Daniel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

1°.- El actor cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó y obtuvo subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue concedido en 19-4-92 con efectos de 1-1-92 y hasta el 3-10-2.002. El demandante al tiempo de su solicitud aportó certificado de vecindad obrante en autos al folio 43; en el que se señalaba que convivía con sus padres a su cargo.

2°.- En 15-12-95, el INEM remitió al actor rana comunicación por la que puso de manifiesto que se habla detectado, a consecuencia de un cruce de listados INEM + Impuesto de patrimonio, que había presentado declaración sobre impuesto del patrimonio correspondiente al año 1993, por lo que y al objeto de aclarar su posible incompatibilidad y para realizar las oportunas comprobaciones se le requirió para que en 21-1.2-95 aportara entre otros documentos las declaraciones de la Renta del IRPF DESDE el 1-1-91.

Aportada tal documentación con el resultado que es de ver en expediente administrativo, por resolución de 11-9-96 el INEM decidió la extinción de la prestación con efectos de 1-1-92. El actor no impugnó tal resolución. El INEM había suspendido el abono de la prestación con fecha de efectos...

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