STSJ Aragón , 17 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Número de Recurso1093/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1093 de 1995 S E N T E N C I A N° 426 DE 1.998 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 1093 de 1995, seguido entre partes, como demandante D. Humberto representado por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González y defendido por el Letrado D. Miguel A. Puente Luna; y como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de fecha 22 de Junio de 1995 recaída en la reclamación número 50 /694 /95, por la que se denegó la solicitud de devolución de ingresos por IRPF, periodo 1992, en relación a percepción de indemnización por despido objetivo.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 11 de Septiembre de 1995, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, reconociendo se declare exento lo percibido como indemnización con un máximo de 42 mensualidades y en su consecuencia, se reconozca el derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda suplicó que sin plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por la parte actora, se dictara sentencia acordando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, sin que las partes propusieran prueba alguna y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y Fallo del recurso el día 18 de Junio de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional determinar la conformidad o no a derecho de la resolución del TEAR de Aragón, indicada en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de la cual se desestimó la reclamación formulada por el actor, contra denegación de petición de devolución de ingresos indebidos por el IRPF, correspondiente al ejercicio de 1992, y en relación a percepción de indemnización por despido objetivo.

SEGUNDO

La parte actora, a la que se le reconoció una indemnización de 45 días por año de servicio, con un limite máximo de 44 mensualidades, habiéndosele practicado retención a cuenta de las cantidades que excedían del equivalente a 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, y habiendo ajustado a dicho criterio su autoliquidación por el IRPF, fundamenta su pretensión de que se declare exento lo percibido como indemnización, por su extinción del contrato de trabajo hasta un máximo de 42 mensualidades, en primer lugar, sobre la base argumental de ser de aplicación la Disposición Adicional Undécima de la Ley 18 /1991 , al considerar que el expediente de regulación de empleo fue autorizado dentro del año 1991 y por tanto antes de la entrada en vigor de la Ley de IRPF, uno de enero de 1992, la referida Disposición Adicional Undécima de la Ley 18 /1991, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es del siguiente tenor literal; "Cese por causas tecnológicas o económicas. Uno. Sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 1 del art. 9 de la presente ley, se exonerará de gravamen la parte de la indemnización percibida por los trabajadores como consecuencia de su cese por...

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