STSJ Aragón , 15 de Septiembre de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso460/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 460/97 Sentencia número 502/1998 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 460 de 1.997 (autos número 550 de 1996), interpuesto por D. Carlos María ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 1997 , siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente, contra el INSS; sobre prestación derivada de invalidez permanente. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a este último de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1° El actor, D. Carlos María , nacido el día 8-12-61, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el n° NUM000 , desde el 8 de septiembre de 1983 en que causa alta en la empresa Fundación Ametzagaña como Oficial Administrativo hasta que al extinguirse la prórroga de los efectos económicos de su incapacidad temporal el 30-6-96 e incorporarse a su puesto de trabajo, pasa a desempleo el 31-7-96 por ser despedido al amparo del art. 52 a) del E. T . por estimar la empresa que concurría ineptitud sobrevenida del trabajador.

  1. Inicia situación de incapacidad temporal desde el 22-9-94 por enfermedad comúntras haber contado con cinco procesos anteriores de baja desde 1994, siendo el mantenido en 1992 de una duración de 298 días y el de 1.993 de 117 días-, incoándosele de oficio expediente de invalidez en 24 de abril de

    1996, en el que tras examen del asegurado con informe médico de síntesis, fue emitido informe propuesta por el Equipo de Valoración Médica de Incapacidades el 8 de mayo de 1996, que fue acogido por la Dirección Provincial del Instituto demandado en resolución de 4-6-96 en la que se le denegaba la pensión de invalidez por no encontrarse afecto de invalidez permanente en ninguno de los grados establecidos en la Ley, y como consecuencia de ello, igualmente se declaraba extinguida la prórroga de los efectos económicos del subsidio de incapacidad temporal; interpuesta contra dicha resolución reclamación previa por el EVI, fue desestimada.

    Con anterioridad habla sido examinado ya por la UVMI en expedientes de invalidez anteriores, en abril92, julio93 y el último en 23 de febrero de 1995, en el curso del cual tras informe por la U. V. M. I fue desestimado por resolución de 13 de marzo de 1995, que tras ser objeto de reclamación previa y en tras nuevo examen por la UVMI fue desestimada. El hoy actor impugnó la resolución en vía judicial resolviéndose la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social n° Tres de los de ésta ciudad de fecha 10 de enero de 1996 , en sentido desestimatorio; en dicha sentencia se declara como probado que el actor padece "prótesis total de cadera derecha en noviembre de...

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