STSJ Aragón , 15 de Julio de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso444/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 444/1.997 Sentencia número 466/1.998 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 444 de 1.997 (autos número 59 de 1997), interpuesto por Dª

Carmela ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 6 de Zaragoza, de fecha 12 de marzo de 1997 , siendo recurrido el Instituto Nacional de la Salud. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente, contra INSALUD; sobre complemento de pensión. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Carmela , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO: La actora, DONA Carmela , ha prestado servicios para el INSALUD como Ayudante Técnico Sanitario en el Hospital "Miguel Servet" de Zaragoza, teniendo acreditados en dicha prestación hasta la fecha de su jubilación voluntaria, producida el 9-2-1995, un total de 25 años, 5 meses y 3 días.

SEGUNDO

La actora, del referido periodo de servicios, desempeñó sus funciones de ATS en calidad de religiosa de la Comunidad de Santa Ana sin haber cotizado a la Seguridad Social hasta el 1-5-1974, en que trabajó como eventual hasta el 30-6-1974 y en propiedad desde el 1-7- 1974 al 9-2-1995.

TERCERO

La actora causó jubilación con efectos del 10-2-1995, recibiendo pensión en un porcentaje del 72 % de una base reguladora de 201.687.- pts mensuales, habiendo solicitado de la Gerencia del Hospital "Miguel Servet" en fecha 6-3-95 el abono del complemento hasta alcanzar el 100 %

de los emolumentos que venia percibiendo de conformidad con el Art. 151 del Estatuto del Personal Auxiliar

Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de 26-4-1973 , lo que le fue denegado por Resolución de 19-6-95.

Formuló reclamación previa el 30-6-1995, que expresamente desestimada por Resolución...

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