STSJ Aragón , 6 de Julio de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso538/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 538/98 Sentencia número 438/98 MAGISTRADOS ILMOS, Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 5 de Zaragoza (Autos número 40/98), interpuesto por la parte demandante el DIRECCION000 . ", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de Zaragoza, de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y ocho , siendo demandado DIRECCION000 , sobre conflicto colectivo, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presento demanda por el Comité de Empresa "

DIRECCION000 . contra DIRECCION000 ., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° 5 de Zaragoza, de fecha siete de abril de mil novecientos noventa y ocho siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando las excepciones esgrimidas por DIRECCION000 ., y desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra esta demanda por Juan Alberto en su calidad de Delegado de Personal debo declarar y declaro que no ha lugar a dicha demanda, absolviendo a la demandada de lo pedido frente a ella. "

SECUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

" Que en la empresa demandada prestan sus servicios los actores a los que afectan el presente conflicto colectivo, habiendo cobrado desde su ingreso en la empresa la paga de beneficios en el primer trimestre de cada año, generalmente en marzo, siempre que hubieran trabajado en el año anterior al del cobro de la paga. En marzo de 1996 la demandada abonó a los trabajadores una determinada cantidad en concepto de beneficios, y con motivo de la publicación del Convenio Colectivo General del sector de Derivados del. Cemento (BOE de 27 de agosto de 1.996), y posterior del Convenio Provincial de Mosaicos y Piedra Artificial, sector al que se dedica la empleadora, esta imputó al salario de 1996 la paga de beneficios que se cobra en 1.996, dejando de abonar las cantidades que se reclaman en la demanda.

Juan Alberto es delegado de personal en la demandada. Los actores plantearon una demanda de reclamación de cantidad que fue turnada al Juzgado de lo Social n° Seis de Zaragoza (Autos 461/97), y el 29 de julio de 1.997 ambas partes llegaron al acuerdo de que la cuestión debía ventilarse por vía del conflicto colectivo, por lo que la actora desistió de aquella demanda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del articulo 191. c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , atribuye la parte...

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