STSJ Aragón , 17 de Junio de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso484/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 484/98 Sentencia numero 410/98 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 484/98 (Autos número 114/98), interpuesto por la parte demandante D. Eloy , contra la sentencia dictada por el Juzgada de lo Social n° dos de Zaragoza, de fecha veintitres de marzo de mil novecientos noventa y ocho , siendo demandada la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza, S. A., sobre despido, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presento demanda por D. Eloy , contra Transportes Urbanos de Zaragoza, S. A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° dos de Zaragoza, de fecha veintitres de marzo de mil novecientos noventa y ocho siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Eloy contra la empresa TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S. A. debo declarar y declaro procedente el despido del actor con extinción de la relación laboral sin derecho al abono de indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"1°) El actor Eloy prestó servicios para la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza S. A. desde el 17-9-83 con la categoría profesional de conductor-perceptor, habiendo percibido un salario en el último mes de 334.800 pts incluida prorrata de pagas extras, de los cuales 30.387 pts corresponden a horas extras realizadas y 44.799 pts a 3 días festivos abonados también como horas extras. El actor estuvo de baja por excedencia desde el 31-8-87 hasta el 20-9- 89. El actor no ha sido sancionado con anterioridad.

  1. ) La empresa entregó al actor con fecha 23-1-98 y efectos de la misma fecha carta de despido del siguiente tenor literal: Por la presente se le notifica que la empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 23 de enero de 1998, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Este despido disciplinario se fundamenta en los siguientes hechos:

    Sobre las 18,15 horas de ayer, día 22 de enero, prestando servicio como conductor-perceptor a cargo del autobús n° NUM000 (Q-....-EJ) de la línea 24, tras un accidente de circulación producido a la altura del n° 50 de la C/ Corona de Aragón, los Agentes de la Policía Local le sometieron a las pruebas legalmente establecidas para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, dando como resultado unas tasas de alcohol en aire espirado superiores a la prevista como limite para los conductores de servicio público de transporte colectivo de viajeros. Por ello, los citados Agentes procedieron a su detención. Con independencia de la calificación que pueda tener a efectos administrativos y penales, la conducción de un autobús de transporte urbano de viajeros bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye unos incumplimientos contractuales muy graves de desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y embriaguez, señalados como causas de despido en el artículo 105 del Convenio Colectivo de la Empresa y en el articulo 54 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores . Atentamente.

  2. ) El actor el día 22 de enero de 1998 conducía el autobús e la empresa TUZSA matricula Q-....-EJ , a la altura de la C/ Corona de Aragón n° 46, sobre las 18,08 horas, cuando otro vehículo invadio el carril por el que circulaba el autobús colisionando en el lateral del mismo. Dicho accidente motivó la...

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