STSJ Aragón , 10 de Junio de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso360/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 360/1997 Sentencia número 398/1998 MAGISTRADOS ILMOS, Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 360/1977 (Autos número 50/1997), interpuesto por la parte demandada empresa ALVI, S. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 3 de marzo de 1997 , siendo demandantes D. Benjamín , D. Jose Pablo , D. Inocencio , D. Alberto , D. Jose Luis , D. Germán , D. Abelardo , D. Jose Carlos , D. Hugo , D. Alonso , D. Jose Enrique , D. José , D. Casimiro Y D. Jesús Carlos , sobre Reclamación de Derecho y Cantidad (salarios), ha sida Ponente el Ilmo.

Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presenté demanda por D. Benjamín y otros (enumerados en el encabezamiento de esta sentencia), contra Alvi, S. A., sobre Reclamación de Cantidad y Derecho (salarios), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 3 de marzo de 1997 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar en los términos expuesto la demanda formulada por D. Benjamín , D. Jose Pablo , D. Inocencio , D. Alberto , D. Jose Luis , D. Germán , D. Abelardo , D. Jose Carlos , D. Hugo , D. Alonso , D. Jose Enrique , D. José , D. Casimiro , D. Jesús Carlos , contra la empresa ALVI, S. A., en su pretensión alternativa, con condena a la citada demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

  1. A. D. Benjamín , ochocientas veintinueve mil noventa y siete pesetas. 2. A. D. Jose Pablo , setecientas veintiuna mil setecientas ochenta y siete pesetas. 3. A. D. Inocencio , ochocientas sesenta y una mil novecientas veintinueve pesetas. 4. A. D. Alberto , setecientas treinta mil setecientas treinta pesetas. 5.

A. D. Jose Luis , seiscientas sesenta y cuatro mil trescientas pesetas. 6. A. D. Germán , seiscientas sesenta y cuatro mil trescientas pesetas. 7. A. D. Abelardo , novecientas treinta y una mil doscientas noventa y siete pesetas. 8. A. D. Jose Carlos , setecientas cincuenta y tres mil setecientas veinticinco pesetas. 9. A. D. Hugo , ochocientas cuarenta y seis mil novecientas ochenta y dos pesetas. 10. A. D. Alonso , novecientas sesenta y cuatro mil quinientas doce pesetas. 11. A. D. Jose Enrique , seiscientas sesenta y cuatro mil trescientas pesetas. 12. A. D. José , setecientas setenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco pesetas. 13. A. D. Casimiro , seiscientas sesenta y cuatro mil trescientas pesetas. 14. A. D. Jesús Carlos , ochocientas sesenta y ocho mil novecientos veinte pesetas; todas ellas correspondientes al primer año de indemnización.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"1) Que los catorce actores cuyos datos de identificación, categoría, antigüedad y salario diario constan en la demanda y en que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, prestan servicios laborales en la empresa demandada en el centro de trabajo sito en Selgua (Huesca).

2) Que la empresa demandada en cartas de 30-11-1995, ordenó a los actores el traslado desde el centro de trabajo de Huesca a Selgua en Monzón, distante 63 km del anterior con efectividad de 2- 1-1996, siendo impugnada por los actores la orden de traslado que se declaró justificada en sentencia de este Juzgado de fecha 15-1-1996 , en autos n° 633/1995, produciéndose la incorporación efectiva de los actores a Selgua el 29-1-1996.

3) Que obran en autos cartas de la empresa a los actores de 18-1-1996, en las que se les ofrecía cinco días de dietas a 4.600 pesetas cada una para cada miembro de cada familia de trabajador, mas 21.480 pesetas de gastos no justificables, y además abono de gastos de mudanza previa justificación y oferta de tratar el problema de la vivienda, constando que tras la efectividad del traslado, los actores han seguido residiendo en sus domicilios de la ciudad de Huesca, salvo Jose Enrique y José...

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