STSJ Aragón , 3 de Junio de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso410/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 410/1.998 Sentencia número 386/1.998 PRESIDENTE, EXCMO. Sr. D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS ILMOS SRS. D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ En Zaragoza, a tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY pronuncia la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 410/1.998 (autos número 873/1.997), interpuesto por Dª. Andrea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 20 de febrero de 1.998 , siendo recurridos el PATRONATO DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE CALATAYUD y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA; ha sido ponente el ILMO. Sr. D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por la hoy recurrente, contra el Patronato y UNED, citados; sobre rescisión de contrata y despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción planteadas por las representaciones de las demandadas EL PATRONATO DEL CENTRO ASOCIADO DE CALATAYUD DE LA U. N. E. D. y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (U. N. E. D.) y de falta de legitimación pasiva planteada por la U. N. E. D., y DESESTIMANDO las demandas de extinción del contrato a instancia del trabajador y de despido acumuladas y que fueron interpuestas por D°. Andrea contra EL PATRONATO DEL CENTRO ASOCIADO DE CALATAYUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (U. N. E. D.) y contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (U. N. E. D.) debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" 1° La actora cuyas circunstancias personales obran en autos venía siendo nombrada profesora- tutora del Centro Asociado de Calatayud de la entidad también demandada UNED desde 1.978, impartiendo enseñanzas en los últimos cursos respecto de las asignaturas de Historia del Derecho, Derecho Canónico y Filosofía del Derecho, si bien contaba con la "venia docendi" respecto de dos asignaturas más, percibiendo por dicha colaboración una compensación del Centro Asociado de 74.929 ptas por diez meses que dura el Curso (de 1 de octubre a 31 de julio).

Tales nombramientos requerían la previa solicitud de la interesada cada año, de la renovación de la Beca de Colaboración docente para e1 siguiente curso a la Dirección del Centro Asociado de Calatayud, tal como consta en autos vino realizando la actora con la debida antelación, cada año e igualmente para el curso académico 1.997/98, mediante solicitud de fecha 9 de junio. A la vista de dichas solicitudes anuales de renovación el Vicerrector del Centro Asociado, de acuerdo con la propuesta formulada por el Centro, hasta 1.996 resolvió prorrogar el nombramiento de la profesora tutora, para las asignaturas que cada año se hacían figurar.

  1. Mediante escrito de fecha 25-9-97 dirigido al Director del Centro Regional de Calatayud, la hoy actora solicita al mismo que a la vista de la comunicación telefónica mantenida el día 18 anterior con el mismo por la que le manifestaba que no iba a desempeñar su función de profesora tutora en la asignatura de Historia del Derecho Español, le detalle y concrete su situación personal en la Facultad de Derecho para ese curso 97/98, indicándole si ha habido alguna modificación, cese o suspensión, en todos o en algunos de sus derechos y obligaciones, y caso de que así fuere que se le comunicara la causa, procedimiento o expediente que haya dado lugar a tal decisión, a fin de usar todos los medios de defensa y acciones legales a su alcance.

    Por el Director del Centro es contestada aquella comunicación mediante carta de 25-9-97, obrante en autos y que aquí se da por íntegramente reproducida, en la que se le vuelve a comunicar que ante la intención manifestada por la Delegación de alumnos de Derecho del Centro, de solicitar la no renovación de su "venia docendi " para el nuevo curso, y dada su vinculación durante años al centro, su irreprochable comportamiento y la dureza de la medida, le volvía a proponer una solución intermedia, la de dejar de tutorizar la asignatura de Historia del Derecho por ser la de mayor número de alumnos y que suponía mayor trabajó, pudiendo continuar con la "venia docendi" y seguir tutorizando las asignaturas de Derecho Canónico y Filosofía del Derecho, cuya carga de trabajo es muy inferior por el menor número de alumnos, lo que pudiera permitir que el Delegado de alumnos desistiera de elevar su petición al organismo competente, emplazándole al propio tiempo en el Centro el día 29 a partir de las 12 horas, para comentar personalmente dicha situación.

    Tal carta es contestada por la hoy actora mediante otra que tiene entrada en el Centro Regional de Calatayud el día 3-10-97, en la que agradece al Director la posible solución intermedia, pero solicita dado los diecinueve años que lleva tutorizando el Centro, que se le comunique su cese de su "venia docendi", así como la causa o procedimiento que ha dado lugar a ello, por entender que debían aclararse los motivos y causas de tal solicitud de cese, al entender que no habla incurrido en falta que diera lugar a ello.

    Obra en autos y aquí se da por reproducido escrito de 7 de octubre de 1.997 del Delegado de Centro del Centro Asociado UNED Calatayud dirigido al Director del Centro, por el que solicita, en base a informe de las asambleas de alumnos celebradas en abril de 1.997 sobre la valoración tutorial de la demandante, que se iniciaran los trámites en el Vicerrectorado de ordenación Académica y en los correspondientes departamentos para evitar la renovación de sus "venias docendis " .

    De nuevo por carta del Director del Centro Asociado de Calatayud de 9 de octubre de 1.997 dirigida a la hoy actora, éste le comunica que al no aceptar la propuesta de dejar de tutorizar Historia del Derecho, procede a tramitar al Vicerrectorado de Ordenación Académica y a los Directores de los Departamentos de las asignaturas en las que tiene concedida la "venia docendi"", la petición de la representación de alumnos sobre no renovación de su beca para el próximo curso, de lo que ha de dar cuenta a la Junta Rectora del Patronato del Centro, a la que propondrá que provisionalmente suspenda la renovación de su...

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