STSJ Aragón , 20 de Mayo de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso236/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 236/98 Sentencia número 333/98 PRESIDENTE. EXCMO. SR. D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS ILMOS. SRS , D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ En Zaragoza, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY pronuncia la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 236/98 (Autos número 396/96), interpuesto por la parte demandante D. Adolfo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha seis de febrero de 1988 , (SIC), siendo recurrida Fomento y Desarrollo del Valle Benasque; S. A.- Estación de Esquí de Cerler-, sobre reclamación de cantidad, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Adolfo , contra Estación de Esqui Cerler- Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha seis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho , (SIC) siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a la empresa FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE, S. A.- ESTACION DE ESQUI DE CERLER-, a abonar a D. Adolfo , la cantidad de ciento diecisiete mil trescientas setenta y cuatro pesetas. "

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

1) D. Adolfo , prestó servicios para la empresa Estación de Esquí de Cerler, Fomento y Desarrollo del

Valle de Benasque, S. A., como trabajador fijo discontinuo con categoría profesional de médico, con antigúedad desde el 6-12-1992, con salario inicial de 170.322 pesetas mensuales incrementadas anualmente con arreglo al I. P. C. 2) Al inicio de la temporada 1995-1996 decidió no reincorporarse a su puesto de trabajo en la estación de esquí, al estar dedicado a la preparación de una oposición, procediendo la dirección de la empresa a la contratación de otro facultativo.

3) Con fecha 20-1-1996, el actor suscribió con la empresa demandada un contrata de trabajo de duración determinada, vigente hasta el 29-1-1996.

4) Con fecha 29-1-1996, firma finiquito en concepto de liquidación total por terminación de contrato.

5) Con fecha 12-2-1996, suscribió contrato de duración desde el 12-2-1996 hasta fin de temporada de esquí Estación, estipulándose una jornada de trabajo de 40 horas semanales y salario según convenio.

6) La relación laboral se inició dos días antes de la firma del contrato (10 y 11 febrero).

7) El actor desempeñaba su trabajo en una jornada de 7 horas diarias de trabajo efectivo, durante seis días a la semana, jornada que venia partida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 3125/2013, 21 de Noviembre de 2013
    • España
    • 21 d4 Novembro d4 2013
    ...y datos contables detallados y pormenorizados ( STSJ Madrid 23-1-01, Rec 4768/00 ; SSTSJ País Vasco 21-3-00, AS 788 ; 9-9-97, AS 2847; STSJ Aragón 20-5-98, AS 6621) pues el precepto no exige que se acompañe a la carta un estudio pormenorizado, a modo de auditoría, de la situación económica ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR