STSJ Aragón , 29 de Abril de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso341/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 341/97 (BIS)

Sentencia número 318/98 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ En Zaragoza, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y,.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 341/97 (Autos número 35/97), interpuesto por la parte demandante Dª. Carlos Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 1997 , siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud; y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre impugnación de alta médica, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carlos Antonio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre impugnación de alta médica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 1997 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda planteada por Carlos Antonio sobre impugnación de alta médica, frente al Instituto Nacional de la Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo a dichas Entidades de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"

  1. La actora Carlos Antonio , que figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, tiene categoría profesional de limpiadora, habiendo causado baja médica el 14.09.92, pasando a situación de invalidez provisional el 14.03.94.

  2. con fecha 28.02.96 a la actora le fue extendida alta médica por los servicios médicos del Insalud.

  3. Desde la mencionada alta médica la hoy demandante, dejó de percibir la prestación económica correspondiente a tal contingencia, que hasta entonces le había venido siendo abonada en cuantía correspondiente a la base reguladora que consta en el expediente administrativo y se da por reproducida.

  4. La actora padece: Lumbociática por discopatía degenerativa con hipertrofia de articulaciones.

  5. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del articulo 191. b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , pretende la parte recurrente la revisión del apartado b) de los hechos probados de la sentencia de instancia. Debe accederse a la nueva redacción propuesta y de esta forma debe constar allí que con fecha 28.02.96 a la actora le fue extendida alta médica por los servicios médicos del INSALUD, el 2.07.96 le fué extendida baja y el 27.08.96 nueva alta, que es la recurrida en este procedimiento. Así se infiere de los documentos que invoca la parte y otros que obran en los autos o el expediente (así, a los folios 9 y 46), resultando...

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    ...74 y siguientes de la LEC. [445] STSJ Cataluña de 20 diciembre 2000 (AS 473). [446] Cfr. LÓPEZ CUMBRE, L. op. cit., p. 481. [447] STSJ Aragón de 29 abril 1998 (AS [448] Cfr. FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA, M., op. cit., p. 204. [449] STSJ País Vasco de 31 octubre 2000, ya citada.

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