STSJ Aragón , 15 de Abril de 1998

PonenteBENJAMIN BLASCO SEGURA
Número de Recurso1157/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1157/1997 Sentencia número 293/1998 ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ En Zaragoza, a quince de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1157/97 (Autos Nº 612/97), interpuesto por D. Mauricio contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 1997 , siendo demandado EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, sobre Minusvalía, ha sido ponente el ILMO. Sr. D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mauricio , contra el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES; sobre minusvalia, y en el trámite de Admisión de la demanda se dictó Auto de fecha 30 de octubre de 1997 resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto que declarada la incompetencia del orden jurisdiccional Social cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de veintiséis de septiembre del corriente que se mantiene en toda su integridad. "

SEGUNDO

En el citado Autos figuran como antecedentes de hecho los siguientes:

  1. En veintiséis de septiembre del corriente recayó Auto en las presentes actuaciones declarando la incompetencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento del asunto litigioso.

  2. Notificada tal resolución, por el actor, en tiempo y forma, se ha interpuesto recurso de reposición al que ha sido dado el trámite legalmente previsto. "

TERCERO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

CUARTO

Con fecha 1 de Abril de 1998, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de tres días, emitiese el correspondiente informe el cual consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Esta Sala, en sentencia del pasado día 4 de febrero (que es firme), ha señalado, abordando la cuestión competencial que aquí se suscita, cuanto sigue: "Para resolver como se indicará en la parte dispositiva, debe tenerse presente, de un lado, que por el carácter de orden público de las normas reguladoras de la competencia de los diversos órdenes jurisdiccionales, la cuestión puede, y debe suscitarse de oficio (con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal; lo que se ha cumplido) cuando se aprecie que se ha seguido via jurisdiccional inadecuada; de otra parte, para resolver sobre esa cuestión la Sala no está vinculada a los hechos que la sentencia declara probados, sino que debe examinarse, con plenitud, la totalidad de lo actuado. Así, en el presente casó, nos encontramos con cuanto sigue: a) La hoy recurrida (inicial demandante), solicitó, pura y simplemente, "reconocimiento de la condición de minusválido", según R. D. 1723/81, de 24 de julio (folio 15), sin hacer otras alegaciones, ni invocar condiciones ni requisitos ajenos a tal reconocimiento, b) INSERSO, también pura y simplemente, resolvió reconocerle la condición de minusválida, folio 23. c) Discrepando del grado de minusvalía, la interesada solicitó la revisión (folios 3 y 33). d) El referido Instituto ratificó la calificación (folios 7, 8 y 20). En suma,...

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