STSJ Aragón , 23 de Enero de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso10/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Demanda n° 10/1997 Sentencia número 45/1998 ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. BENJAMÍN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ En Zaragoza, a veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen Y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el proceso número 10/1997 seguido, en instancia única, ante esta Sala, en virtud de demanda formulada por los Comités de Empresa de Huesca y Zaragoza de la Universidad de Zaragoza, representados y asistidos por el Letrado D. Francisco Palomar Ramón, contra la Universidad de Zaragoza, representada y defendida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui. Versando el proceso sobre Conflicto Colectivo. Es Ponente el ILMO. Sr. D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 15-12-1997, los Comités referidos presentaron demanda ante esta Sala, en la que exponían los hechos y fundamentos que en la misma constan, terminando con la súplica de que, previos trámites legales, se dictase sentencia en los términos que expresaban.

SEGUNDO

En la fecha que se señaló al efecto, se celebró el juicio, en el que la parte actora ratificó su demanda. La representación de la Universidad se opuso a la demanda, invocando con carácter previo las excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento. Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental, incorporándose los documentos a los autos y, seguidamente, las partes (elevando sus conclusiones a definitivas) mantuvieron sus respectivos pedimentos.

TERCERO

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. La Universidad de Zaragoza, con ámbito competencial en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el personal a su servicio de régimen jurídico laboral, están sujetos al Convenio Colectivo de personal laboral de Universidades de 5-10-1.990 (BOE núm. 240, del 6-10-90).

  2. Tal Universidad, en 22-6-1994, incorporó a su relación de puestos de trabajo de régimen jurídico laboral, como de nueva creación, tres plazas de Oficial de Distribución y Reparto; convocadas a concurso de traslado, dos de ellas quedaron desiertas.

  3. En 1993, el trabajador D. Gaspar , Oficial de Reprografía, mediante concurso interno, fue adscrito temporalmente al servicio de reparto y recogida de correo.

  4. Tras un concurso de traslados singular, que la Universidad convocó y que quedó sin efecto, ante las alegaciones de los representantes de los trabajadores, la nombrada Universidad convocó concurso- oposición, de promoción interna, para la cobertura de una plaza de Oficial de Distribución y Reparto, entendiendo que la otra (de las tres creadas, antes referidas) debía darse por cubierta por D. Gaspar , por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

  5. Los Comités demandantes, postulan que al referido concurso oposición se añada una plaza de las mencionadas (de forma que el mismo quede referido a la cobertura de dos plazas) o, subsidiariamente, para el supuesto de que tal convocatoria (para una sola plaza) haya quedado resuelta, se convoque otro concurso- oposición de promoción interna, para la cobertura de otra plaza de Oficial de Distribución y Reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sustancia, las partes litigantes no mantienen controversias de hecho; en esencia,...

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