STSJ Aragón , 16 de Enero de 1998

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
Número de Recurso762/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- SECCIÓN PRIMERA.

Rº 762/95-A SENTÉNCIA Nº 11/1998 ÍLMOS.SRES:

PRESIDENTE D.RICARDO CUBERO ROMEO.

MAGISTRADOS.

D.JESÚS MARÍA ARIAS JUANA.

Dña. ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dña NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS..

En Zaragoza a dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y Ocho.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primerafel recurso número 762/95-A, seguido entre partes, como demandante COMUNIDAD DE REGANTES"SAN MARCIAL "de NOVALLAS, representado por el Procurador Dña. María José Cristina Sanjuan Grasa y defendido por el Letrado D. Santiago Palazón; como demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida pro el Sr Abogado del Estado y como coadyuvante la COMUNIDAD DE REGANTES DE TARAZONA representada por el procurador de los tribunales D.Jose Marcial Bibian Fierroy defendida por el Letrado D. Manuel Espinosa Cobano.

Son objeto de impugnación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31-3-1995 por la que se declaró la incompetencia de la administración para intervenir en la ejecución del convenio adoptado entre las Comunidades de Regantes de Tarazona y Novalias el 23 de Octubre de 1995.

PROCEDIMIENTO.- Ordinario.

CUANTÍA.-Indeterminada PONENTE.-Ilma Sra Magistrado Dña NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 19 de Junio de 1995 dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de s su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que después de relacionar hechos y funda mementos de derecho suplico se dictase sentencia estimatoria del presente recurso contencioso administrativo, anulando la resolución recurrida de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31-3-1995 y ordene su sustitución por otra que teniendo en cuenta la legislación vigente relativa a la materia que nos ocupa reconozca la competencia del Organismo de cuenca para intervenir y controlar el cumplimiento del Convenio suscrito el día 23 -10-1985 y ordene su intervención activa para solucionar el incumplimiento del meritada Convenio,

TERCERO

La Administración demandada en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplico se dicte sentencia desestimando el recurso planteado.

La Administración Coadyuvante después de relacionar hechos y fundamentos de derechos suplico se dictara sentencia acogiendo la causa de inadmisibilidad invocada o en su defecto, desestimar por infundada la demanda y el recurso, con cuanto más resulte procedente.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se propuso la documental, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Fin a do el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de Enero de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar si se ajusta o no a derecho la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31- 3-1995 por la que se declaraba la incompetencia de la Administración a intervenir en la ejecución de un convenio adoptado entre Comunidades de Regantes de Tarazona y Novallas.

SEGUNDO

Previo a examinar los motivos de impugnación aducidos por la recurrente es preciso analizar la causa de inadmisibilidad interpuesta por la Comunidad de Regantes de Tarazona en base a lo establecido en el art 82 puesto en...

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