STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
Número de Recurso91/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 12/99 S E N T E N C I A Nº 20 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI 1 En Pamplona a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por al Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 12/1999, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 2 de marzo de 1999, en autos de Juicio de menor cuantía nº 250/97 (Rollo de Apelación nº 91/98), sobre culpa extracontractual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona, siendo recurrente la DEMANDANTE Dña. Marta , mayor de edad y vecina de Ibero (Navarra), representada ante esta Sala por el Procurador D.José Luis Beunza y Arbonies y dirigida por el Letrado D.Javier Boneta Lapitz, y parte recurrida la DEMANDADA "URBANIZACIONES IRUÑA S.A." con domicilio social en Cizur Menor (Navarra), representada en este recurso por el Procurador D.Joaquín Taberna Carvajal y dirigido por el Letrado D.Eugenio Salinas Frauca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D.José Luis Beunza y Arbonies en nombre y representación de Dña. Marta en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pamplona contra el M.I. Ayuntamiento de la Cendea de Olza, estableció en síntesis los siguientes hechos: Su representada es dueña de una casa en la Calle DIRECCION000 con el nº NUM000 , así como de un edificio granero que tiene aneja una pequeña huerta con dos entradas peatonales y separada de la casa por la calleja Mikelarena. Entre ambas propiedades y antes de formar la unidad actual existía un patio y varias unidades de graneros que fueron derribados, así como la casa señalada con el nº 4, a fin de realzar la casa principal, existiendo además una era pegante a la casa. Los inmuebles fueron calificados por Príncipe de Viana y catalogados como enclave histórico monumental de Ibero. La casa tenía y conserva en su entrada un empedrado o pavimento constituido por cantos rodados o ruejos, el empedrado continuaba en cada una de las puertas con un encintado estrecho a lo largo de toda la fachada, complementaba la situación unos magníficos bancos de piedra de silleria adosados a la pared de la casa. La construcción se realizó con muy poca cimentación. El Ayuntamiento de la Cendea de Olza decidió acometer la obra de realización de infraestructuras, canalizaciones y pavimentación de la villa durante dos o tres años de una forma intermitente y a pesar de las advertencias, denuncia, conversaciones y ruegos se han producido daños de importancia en las edificaciones de su mandante, como consecuencia de invasión de la propiedad, destrucción de pavimento de ruejos, desaparición del banco y tiestos e invasión del terreno sito bajo el alero, daños en el inmueble como consecuencia de las obras, daños estructurales y defectos de diseño de la urbanización, creación de humedades, niveles y apropiación de terreno. Se han producido daños en la vivienda a saber, en la estructura de la escalera, en la escalera, en la cubierta, muros, tarima, cabezal del fogón, y baños, daños que han sido valorados por el Arquitecto Sr.Irigaray en la cantidad de 2.753.000 pts. Las obras de urbanización han producido una elevación de los suelos, dejando las puertas de entrada a los edificios por debajo de la Urbanización lo que inevitablemente crea humedades e incomodidades, los jardines de la casa, sitos al norte han sido invadidos por las aceras, apropiándose de terrenos, estropeando los setos y creando entre las aceras y las paredes de casa y huerta unos pozos sin salida que son focos de continuas "humildades". En la zona de la calleja, con la urbanización se han apropiado de la franja de terreno dejada por la propiedad cuando se realizó la última reforma, destruyendo el sistema de recogida de aguas mediante el canal de media caña, llevándose las piedras de protección de los edificios. Al no haberse realizado ninguna clase de acabado entre el asfalto y la casa, ni entre las aceras y la casa, las humedades van en aumento de forma considerable, humedades que de no tener corrección afectarán sin duda a la estructura del edificio, lo que unido a falta de aislamiento de la red de fecales, ha hecho que la finca de su mandante sufra una auténtica invasión de roedores. Se alegan los daños en fachada e interior de la vivienda en definitiva se ha roto el equilibrio existente entre el edificio y el entorno. Tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declara que su mandante es dueña de pleno dominio de las fincas reseñadas en el hecho primero de la demanda y como consecuencia de ello se condene al M.I. Ayuntamiento de la Cendea de Olza a: 1.- Estar y pasar por tal declaración. 2.- A devolver a su mandante, la franja de terreno sita al frente de su casa, en toda la superficie que queda bajo el alero del tejado. 3.- A devolver a su mandante una franja de cuarenta centímetros a todo lo largo de la trasera de la casa, (fachada de la calleja de Mikelarena). 4.- A devolver a su mandante, los espacios sitos al norte de sus fincas y ocupados con la acera de la carretera.

5.- A reconstruir el pavimento de ruejos destruido. 6.- A reparar los daños y perjuicios causados, tanto en el interior de la casa como los derivados del mal diseño y acabado de la urbanización ordenando el derribo de lo mal realizado y condenando a realizarlo de forma que no causen daños en la finca, incluidas las reparaciones que como consecuencia de la urgencia se realicen antes de dictar sentencia, cuya evaluación definitiva se realizará en fase de prueba o ejecución de sentencia. 7.- A eliminar las causas de vibraciones origen de los daños. 8.- A las costas del presente pleito.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio de la Procuradora Dña. Ana Muñiz Aguirreurreta, oponiéndose a la demanda dentro del plazo que les fue concedido para contestarla, y formulando en primer lugar excepción dilatoria de falta de Jurisdicción y excepción dilatoria de reclamación previa en vía administrativa, oponiéndose seguidamente a la demanda con unos hechos que en síntesis son los siguientes: Pretende la demandante hacer valer su propiedad en una amalgama de títulos que se contradicen y a la postre en el mejor de los casos resultan provisionales. La casa adolecía y adolece de un deterioro inicial propio del transcurrir del tiempo, sin la realización de las necesarias obras de conservación y consolidación por parte de su propietaria, adecuando el inmueble a la realidad actual mediante su rehabilitación, lo que paulatinamente se va agravando. La demanda se refiere a la ejecución del Proyecto técnico de las obras de "renovación de redes de servicio de Ibero y de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento de Ibero", promovidas conjuntamente entre el Ayuntamiento demandado y la empresa Pública "Servicios de la Comarca de Pamplona S.A." y contratada su realización el 8 de junio de 1995 a la Constructora "Urbanizaciones Iruña S.A." que por cierto no han sido llamadas al proceso. En modo alguno el ayuntamiento ha intervenido en propiedad privada, cosa bien distinta es la sistemática ocupación de que ha hecho gala la propia demandante. Tras alegar los fundamentos jurídicos, en los que a su vez invoca la falta de litis consorcio pasivo necesario, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando todas o alguna de las excepciones opuestas, se desestime íntegramente la demanda y, en su defecto, con carácter subsidiario, se desestime igualmente, en cuanto al fundo, la demanda , en todo caso con expresa condena en costas a la parte actora y demás pronunciamientos favorables a su parte.

TERCERO

Señalada la comparecencia preceptiva, en la misma se concedió a la actora el plazo de diez días para que ampliara la demanda a quienes pudieran intervenir en la producción de daños y perjuicios. Con fecha 30 de septiembre de 1997 se tiene por ampliada la demanda con respecto a Servicios de la Comarca de Pamplona y contra Urbanizaciones Iruña S.A., acordándose su emplazamiento.

CUARTO

Dentro del término comparece el Procurador Sr.Leache en la representación que ostenta de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A. y se opone a la demanda en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: Que no se duda de la titularidad de la casa e inmuebles, pero la actora pretende echar sobre las obras ciertos deterioros de los edificios, que de la calle posterior nunca había salido la más mínima agresión a las edificaciones, la actora trata de reducirla a la categoría de calleja, sin tránsito.

También se queja de la invasión de su terreno, supresión de pavimento de ruejos y destrucción de un banco de piedra adosado, de todo ello su representada nada tiene que ver, puesto que su labor fue exclusivamente la excavación de zanjas para las conducciones generales y de tres ramales para la evacuación de sustancias fecales. Alegaba los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso y terminaba suplicando se dicte sentencia desestimándola íntegramente en cuanto a su parte, con imposición de las costas a la parte actora.

QUINTO

Dentro del término del emplazamiento compareció el Procurador Sr.Taberna en nombre y representación de Urbanizaciones Iruña S.A., contestando y oponiéndose a la demanda en base a que son hechos ajenos a su representada. Esta fue contratada por concurso y las obras se realizaron de acuerdo al Proyecto, a las modificaciones efectuadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Pluralidad de partes en el proceso y la edificación
    • España
    • Responsabilidad del promotor por daños en la edificación La responsabilidad civil solidaria del promotor en el sistema de la ley de ordenación de la edificación
    • 1 Enero 2004
    ...una opción del demandante, que no sólo Page 286 no excluye una condena solidaria, sino que puede facilitarla. En el caso de la STSJ Navarra, de 31-12-1999 Pte: Abarzuza Gil (EDE 50209) que resuelve en casación, por tratarse de una cuestión fundada en Derecho Foral, en su Fto. Quinto (bajo e......
  • Apéndice: Prospectiva. La polémica derogación del art. 1591 Cc.
    • España
    • Responsabilidad del promotor por daños en la edificación La responsabilidad civil solidaria del promotor en el sistema de la ley de ordenación de la edificación
    • 1 Enero 2004
    ...constructora y técnicos en daños producidos por realización de obras, la STS 1ª de 25 de mayo de 1999, citada ya por la STSJ Navarra, de 31 de diciembre de 1999 (EDE 50209) declara: «la condena solidaria es consecuencia de la dependencia existente entre ellos y producirse un supuesto de plu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR