STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 1999
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
Número de Recurso | 440/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA 1 En Pamplona, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 440/97, promovido contra la Resolución de fecha 9-1-1997 de la Dirección General de la Policía desestimatoria de la solicitud sobre abono de la indemnización por traslado en territorio nacional, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan María que como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución impugnada en vía administrativa y en atención a las razones que da en su escrito correspondiente que consta a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 1999.
La presente sentencia se ha redactado fuera de plazo por enfermedad del Magistrado Ponente.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
II.-
Solicita el actor se le satisfagan los gastos de viaje, incluidos los de su familia y las dietas correspondientes, ello en concepto de traslado forzoso en territorio nacional según previene, determina y confiere tal derecho, el art. 25 del Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo - Sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio-.
Dice que "por resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 30 de junio de 1995 por la que se resolvió el Concurso General de Méritos para la provisión de puestos de trabajo de nuevo ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía", y que "debido a esta resolución fue trasladado a Pamplona desde su residencia en Avila", así como que "el traslado tiene carácter...
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