STSJ Navarra , 20 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
Número de Recurso1193/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA 1 En Pamplona, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.193/96, promovido contra la resolución de fecha 15 de Mayo de 1.996, del Director Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la solicitud de devolución de ingresos indebidos, expediente nº 31-01-9500807, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Guadalupe , representada por el Procurador SR. echauri y dirigida por el Letrado Sr. Iraburu; y como demandado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado Sr. Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, el 4 de noviembre de 1.996 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia en la que estimando el recurso contencioso administrativo declare que: 1.- No es conforme a derecho la resolución que desestima el recurso ordinario por indefensión y se condena a la Tesorería general de la Seguridad Social a la devolución de ingresos indebidos por una cantidad de 305.722.- ptas. 2.- Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la petición anterior, no es conforme a derecho la resolución denegatoria de la devolución de ingresos indebidos por error en el cálculo de la deuda y condena a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de 305.722.- ptas. 3.- Y, en todo caso, se condene a la demandada al pago de las costas del presente proceso y al de los intereses legales".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 23 de diciembre siguiente se opuso el Letrado de la Administración e la Seguridad Social a la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 10 tuvo lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Requerida para ello por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguida Social, en agosto y noviembre de 1.995 ingresó la recurrente, en la cuenta de la unidad de Recaudación Ejecutiva, la cantidad de 555.356.- ptas. a que ascendían las cuotas reclamadas por el período junio a septiembre de 1.994. El 30 de noviembre de 1.995 solicitó la devolución de cantidad que fue rechazada inicialmente el 21 de marzo siguiente y definitivamente por la resolución recurrida.

La primera causa de impugnación, de naturaleza formal, la encuentra la recurrente en la vulneración por la resolución recurrida del art. 112.1 de la L.P.C . que prevé un trámite de audiencia cuando en la resolución de los recursos hayan de tenerse en cuenta hechos o documentos no recogidos en el expediente originario. Y ello -dice- porque la resolución del recurso se basa en normativa no tenida en cuenta en la resolución recurrida.

Bien se ve que no es este el supuesto contemplado en el art. 112.1 que se refiere a "hechos o documentos" y no a normas. Pero es que, además, en ningún caso es generador de indefensión el que en la resolución segunda, además de las citadas en la primera, se invoquen normas que, coincidiendo con aquéllas, abunden en la misma conclusión. Así sucede cotidianamente en la práctica administrativa y forense.

SEGUNDO

Una segunda razón de impugnación, también de carácter formal, la deriva la demanda de la infracción del trámite previsto en el art. 33.1.3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de abril de 1.992 que, respecto de los expedientes incoados para la devolución de ingresos indebidos, preceptúa la necesidad de que, antes de redactar la propuesta...

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