STSJ Navarra , 20 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
Número de Recurso1277/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA 1 En Pamplona, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.277/96, promovido contra la resolución del Teniente General Jefe de la Región Militar Pirenáica Occidental de fecha 28-5-96, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada por el Coronel-Jefe del acuartelamiento de Aizoain (Navarra) sobre la inclusión del recurrente en los turnos de Guardia de Orden y de Seguridad, siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos Jesús representado y dirigido por el Letrado Sr. Huarte Sala; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones impugnadas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 1999.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea por el actor, Sargento Primera de la Escala Básica del Cuerpo de Especialistas del Ejército de tierra, su derecho a ser excluido de la prestación de las guardias de orden y de seguridad, petición que fue desestimada por las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Esta cuestión ha venido siendo resuelta, genéricamente, en sentido estimatorio a la pretensión del recurrente, por STS de 29-10-94 , en recurso extraordinario de revisión, seguido por la STS de 17-06-95 , en los siguientes términos "CUARTO.- En efecto , con la Sentencia de esta misma Sala y Sección de 15 de noviembre de 1991, recaída en recurso extraordinario de revisión, hemos de concluir en que también se hallan excluidos del turno de servicio de guardias de seguridad los integrantes del Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra, como en la regulación de la Orden 10 de octubre de 1995 (RCL 1945, 1437, NDL 8205) para los miembros del Cuerpo de Oficinas Militares, que adscribía a éstos a servicios burocráticos con exclusión del mando de armas, la regulación aplicable en el caso se halla...

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