STSJ Navarra , 15 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
Número de Recurso78/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACION 14/99 S E N T E N C I A Nº 18 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI 1 Pamplona, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 14/1999, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 1 de marzo de 1999, en autos de Juicio de menor cuantía nº 113/97, (Rollo de Apelación nº 78/98), sobre formalización en escritura pública de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª

Instancia nº 5 de Pamplona, siendo recurrentes los DEMANDADOS Dª Regina , mayor de edad y vecina de Madrid, quien litiga en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad D. Luis Alberto , D. Rubén , y D. Iván actualmente mayores de edad y vecinos de Madrid, todos elllos representados ante esta Sala por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigidos por el Letrado D. José

Miguel Liso Aldaz y parte recurrida el DEMANDANTE, D. Felix , mayor de edad y vecino de Pamplona, representado en este recurso por la Procuradora Dª Mª Jesús López Pardo y dirigido por el Letrado D.Ignacio Lana Beaumont. Habiendo sido también parte demandada, no comparecida en este recurso Dª Isabel , mayor de edad y vecina de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Mª Jesús López Pardo en nombre y representación de D. Felix en la demanda de Juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de lª Instancia nº 5 de Pamplona contra Dª

Regina , Dª Isabel , D. Rubén , D. Iván y D. Luis Alberto estableció en síntesis los siguientes hechos que se dice constatados en las Diligencias Preliminares que solicita incorporar a la demanda: El 27 de diciembre de

1991 su representado compró, mediante documento privado, a Dª Regina , quien ostentaba la patria potestad de sus entonces hijos menores de edad Rubén , Iván e Luis Alberto , así como a su hija, mayor de edad, Dña. Isabel , la siguiente finca rústica sita en la jurisdicción de Pamplona:"En término de Donapea (Muga de Esquiroz) que mide según título una hectárea, veintiocho áreas y dos centiáreas y según catastro tres hectáreas y es la parcela número NUM000 del polígono NUM001 . Linda al norte con Mayorazgo de Vidarte; al sur con Conde de Guendulain; al este con Elizalde y al oeste con una finca que perteneció a las Monjas Recoletas." Título.- Les pertenece esta finca por herencia de su padre y esposo que fue, D. Ismael , y siendo usufructuaria de la misma Dª Regina . El precio acordado por la citada compraventa fue el de 9.500.000,- Pts., de las cuales, fueron pagadas a Dª Regina y a su hija Isabel , en el momento de la firma del contrato, la cantidad de 5.000.000,- Pts. Los otros 4.500.000,- Pts. se aplazaron mediante la aceptación por parte de su representado de una letra de cambio por el citado importe, con vencimiento el 28 de septiembre de 1993, con la prohibición de que esa letra de cambio fuera endosada a terceros por las razones que luego se verán. A pesar de que en el documento privado de compraventa se especificaba, que la citada letra no podría cederse ni endosarse a terceros, la verdad es que la codemandada Dª Regina le aseguró a su representado que la autorización judicial para suplir la incapacidad de sus hijos menores en el contrato de compraventa citado era cuestión de días y le pidió autorización para que le permitiera ceder o endosar la citada letra de cambio, la cual le fue concedida mediante carta de fecha 27 de marzo de 1992. A pesar de que en dicha carta su representado autorizó a Dª Regina a que pudiera negociar, ceder o descontar la repetida letra, lo que no se alteró en absoluto fue, ni la fecha de vencimiento ni la prórroga que en la cláusula 5ª del contrato privado de compraventa se estableció, respecto al vencimiento cuando en el mismo se pactó (estipulación 5ª) "en el caso de que se demorase en la obtención de dicha autorización (se refiere a la autorización judicial de venta de bienes de menores) la letra de cambio a que se refiere el apartado b) de la estipulación segunda, se demorará en cuanto a su vencimiento, en el mismo tiempo en que se prolongue la obtención de la autorización judicial". Al parecer Dª Regina , llegado el vencimiento de la letra, negociada ésta, cedida o sin ceder a tercero, ésta, no le fue pagada por su representado porque en esa fecha ignoraba y sigue ignorando, si Dña. Regina había o no obtenido la autorización judicial para la venta de los bienes de sus hijos menores. Igualmente se sigue ignorando si D. Rubén , D. Iván y D. Luis Alberto , que en el año 1991 eran, según afirmación de su madre Dª Regina , menores de edad, con el mero trascurso del tiempo han llegado, a la mayoría de edad. El hecho concreto es que el pago parcial aplazado de la compraventa objeto de la creación de la letra de 4.500.000,- Pts., cualquiera que fuera la fecha de su vencimiento, se vería prorrogado hasta que se cumpliera la condición suspensiva de la obtención de la autorización judicial de la venta de la referida finca propiedad de tres de sus hijos menores en sus tres cuartas partes indivisas cada una. De la lectura de la contestación de Dª Regina al requerimiento notarial que se le hizo a través del Notario de Madrid D.Antonio Fernández Golfin el 13 de diciembre de 1995 se sacan estas conclusiones: Vuelve a actuar Dª Regina en su propio nombre y derecho y en el de sus hijos; admite la existencia del contrato privado (en su nombre y en el de sus hijos) de 27 de diciembre de 1991; no ha releido el citado contrato privado, donde se dice de manera clara e inequívoca, que Dª Regina renuncia al usufructo que como viuda le correspondía en la finca vendida. En los 9.000.000,- Pts. pactados como precio de la finca objeto de la compraventa, se entiende incluida la renuncia al usufructo. Se compra la plena propiedad a los cuatro copropietarios de los cuales, en aquel entonces (1991) los tres varones eran menores de edad y Isabel (según comparece y firma el contrato) era mayor de edad. El objeto principal del referido requerimiento notarial era citar a Dña. Regina , en el convencimiento de que había obtenido la autorización judicial para vender bienes de sus hijos menores, a que compareciera entre el Notario de Pamplona D.Anastasio Herrero, el día 21 de diciembre de 1995 a las 12,00 horas, a fin de firmar las escrituras de compraventa y hacerle entrega de los 4.500.000,- Pts. que faltaban para el pago total del contrato. Llegado el día 21, no habiendo comparecido Dª Regina ni Dª Isabel , no fue posible el otorgar la correspondiente escritura de compraventa de la finca y recibir los 4.500.000,- Ptas. pendientes del precio de transmisión. Dª Regina en el apartado quinto de las Manifestaciones en el Acta de Requerimiento, sale con el artículo 1.504 del Código Civil para decir que ella (por sí y ante sí) da por resuelto el contrato privado de compraventa de 27 de Diciembre de 1991 por falta del pago del precio convenido y pretendiendo asustar a su representado con el ejercicio de todo tipo de acciones que le pudieren asistir. Respecto a la también demanda de Dª Isabel su disposición y voluntad de resolver amistosamente este pleito, se ha puesto de manifiesto en múltiples ocasiones. Dª Isabel era mayor de edad el 27 de diciembre de 1991, y había sido declarada heredera abintestato de su padre D. Ismael en unión de sus hermanos, en aquel entonces menores de edad, y por lo tanto, copropietaria de una cuarta parte de la finca vendida a su representado.

De la correspondencia mantenida con Dª Isabel y concretamente de la carta de fecha 18 de abril de 1996, se saca la conclusión de que Dª Regina tramitó la autorización judicial para la venta de bienes de sus hijos menores y concretamente, la que fue objeto del contrato privado de compraventa. El objeto de las Diligencias Preliminares que se tramitaron y que sirven de encabezamiento a esta demanda, era saber si los demandados D. Rubén , D. Iván y D. Luis Alberto eran o no mayores de edad, al no comparecer a confesar pese a haber sido citados por dos veces. También se quería saber si habrían aceptado personalmente la herencia de su padre D. Ismael y si habían procedido a la partición de la misma. Su falta de asistencia a la práctica de la confesión judicial, obliga a demandarlos en este procedimiento. Lo mismo ocurrió con la confesión de Dª Regina , no compareció a ninguna de las dos citaciones, con los efectos que esas incomparecencias pueden tener y es la ficta confesio. La finca comprada por su representado mediante documento privado de fecha 27 de diciembre de 1991, objeto de este procedimiento, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nª2 de Pamplona, al tomo NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 a nombre de Dª Marí Luz y Dª Eugenia , siendo el título de propiedad el de herencia del esposo y padre, respectivamente, de ambas D. Jose Daniel , la última inscripción que aparece en el Registro, que es la que acabamos de citar, es de fecha de 9 de junio de 1.902. Se ha demandado a Dª Isabel , pese a su disposición de otorgar la escritura de compraventa de la parte de finca de la que ella es propietaria por herencia de su padre, para en unión de su madre y hermanos, también demandados, realicen los trámites necesarios para poder reanudar el tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad hasta el momento en que aparezcan todos ellos como titulares dominicales de la finca sita en Donapea, y el usufructo sobre la misma a favor de su madre Dª Regina , cosa que todavía no se ha conseguido. Después de alegar los fundamentos de Derecho...

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