STSJ Navarra , 15 de Octubre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso405/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00149 - 3 Rollo nº 1999/00405 Sentencia nº 407 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a QUINCE DE OCTUBRE de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ANDRES PERCAZ NAPAL, en nombre y representación de DON Oscar , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Oscar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que declare al actor afecto a una Incapacidad Laboral Transitoria y, subsidiariamente a Invalidez Provisional, con derecho al percibo de las prestaciones legalmente establecidas desde el día 3 de Abril de 1998, condenando a las demandadas a su abono.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Oscar frente a PAPELERA DE NAVARRA, S.A., INSS, y TGSS sobre subsidio de incapacidad temporal, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Oscar , viene prestando servicios en calidad de Oficial de Primera por cuenta y orden de Papelera de Navarra, S.A. con una base reguladora mensual de 288.000 ptas. SEGUNDO: Que el 14 de junio de 1996 causó baja en el trabajo por enfermedad común, emitiéndose el 18 de diciembre de 1997 informe por el Equipo de Valoración de incapacidades en el que se le denegó el reconocimiento de incapacidad permanente, denegación que fue confirmada por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de esta Capital de 27 de Julio de 1998.

TERCERO

Que las lesiones que presentaba consistían en sindrome subacromial y tendinitis del supraespinoso.

CUARTO

Que el 3 de abril de 1998 causó baja en el trabajo a consecuencia de una recaída de las lesiones anteriores. QUINTO: Que se ha agotado la vía previa administrativa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en Suplicación la representación Letrada del actor, formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley Adjetiva Laboral, en el que insta la revisión del ordinal segundo de la resultancia fáctica, para que al mismo se adicione el contenido del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, de fecha 27 de julio de 1998, recaída en el procedimiento sobre Incapacidad Permanente, y donde se argumentaba que "...el síndrome subacromial que padece el demandante, como lesión más grave y que en su caso, podría dar lugar a una declaración de...

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