STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
Número de Recurso1764/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ 1 En Pamplona, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.764/96, promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de julio de 1.996, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución 22/1996 de 25 de enero, del Director General de Salud por la que se autorizó la apertura de una oficina de farmacia en la Fase II de Mendillorri a Dª Esperanza (expediente nº 1081/95), siendo en ello partes: como recurrente D. Cosme representado y dirigido por la Letrada Sra. Goyen; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 24-10-1996 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formulada el 8-2-1997 fue contestada por el Asesor Jurídico- Letrado de la Comunidad Foral mediante escrito de fecha 3-3-1997.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 10-9-99 A LAS 11,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que acreditar que las circunstancias de hecho, las que justifican la apertura de una oficina de farmacia concurren en el momento de su solicitud lo cual no quiere decir que tal concurrencia deba acreditarse indefectiblemente cuando se formula la solicitud.

En el presente caso la solicitud de apertura se presentó el 24 de mayo de 1.995, y dentro del período de prueba la solicitante adjuntó certificación de Servicios de la Comarca de Pamplona S.A., de que el mínimo total de centrales de suministro de agua a viviendas situadas en la 2ª fase de Mendillorri en fecha 9-6-95 era de 984.

En la fecha de referencia no había datos censales fiables sobre el número real de habitantes, pues el último censo se remontaba al año 1.991, y tratándose de viviendas de nueva construcción y estando...

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