STSJ Navarra , 20 de Julio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso294/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00056 - 3 Rollo nº 1999/00294 Sentencia nº 315 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE JULIO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER APARICIO SARRION, en nombre y representación de DIRECCION004 , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gaspar , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el despido improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a su readmisión o al pago de la indemnización que legalmente le corresponda, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Gaspar frente a DIRECCION004 debo declarar y declaro improcedente el despido del actor producido el 12 de noviembre de 1.998 y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a que le abone la indemnización de 757706 ptas. y, en todo caso, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que finalizó la situación de Incapacidad Temporal -31 de diciembre de 1998- hasta la de notificación de esta sentencia o hasta que tenga lugar la readmisión a razón de 5.773 ptas. diarias, con advertencia expresa de que caso de no ejercitarse la opción en tiempo se entiende que procede la readmisión."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante DON Gaspar suscribió en Burgos el 1 de diciembre de 1995 con la empresa DIRECCION004 .) contrato de trabajo por tiempo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo .- en las cláusulas de dichos contrato se estipuló que el trabajador prestaría sus servicios como Vendedor de Boletos con la categoría profesional de Vendedor a jornada completa de 40 horas semanales durante cinco días a la semana de 9 a 13 y de 15 a 19 horas.- En los datos referentes al trabajador se señaló como domicilio la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos.- El contrato fue registrado en la Oficina de Empleo de Burgos.- Este contrato obrante al folio 67 de los autos se tiene aquí por reproducido en su integridad.- SEGUNDO: La empresa demandada se dedica a la organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.- TERCERO: El 12 de noviembre de 1998 se remitió por parte de la empresa al domicilio del actor señalado en el contrato de trabajo (DIRECCION000 de Burgos) carta certificada en la que se le comunicaba la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Organización de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha, por los siguientes hechos: "La incapacidad temporal, tal como se contempla en el artículo 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores es causa de suspensión del contrato, por lo que el empresario queda exonerado de la obligación de remunerar y el trabajador de realizar su trabajo. Por ello, debido a que el contrato queda en suspenso, y no rescindido, se considera que el trabajador está sujeto a todas las demás obligaciones dimanantes del contrato, como puede ser, guardar fidelidad y lealtad al empresario como obligación genérica nacida de la libre voluntad de las partes al contratar.- Sin embargo, a pesar de esa incapacidad, usted, al poseer la llave de nuestra oficina, ya que a su cargo ha sido la de Delegado en Zaragoza de esta Organización, se ha aprovechado de la ausencia de la otra trabajadora adscrita temporalmente a ese centro de trabajo, Doña Camila , con el fin de sustraer una considerable cantidad de dinero al no realizar los ingresos objeto de la venta y de destruir toda la documentación relativa a los boletos recibidos, entregados a los vendedores y vendidos, y a decir a los trabajadores que realicen los ingresos en cuentas de las que usted es titular.- Efectivamente, el pasado día veintinueve de octubre usted hizo un ingreso de treinta y una mil setecientas noventa y cuatro pesetas (31.794,- pesetas) sin embargo en el documento que pasó por fax a la sede central, consta que se hizo un ingreso de tres millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientas noventa y ocho pesetas (3.179.498,- pesetas), lo cual supone que usted añadió dos dígitos para intentar defraudar a la empresa.- Seguidamente procedió a enviar las llaves de la oficina de Zaragoza a la sede central en Madrid (mientras tanto, su mujer, Doña Angelina , hacía lo propio con las llaves de la delegación de Pamplona), a la vez que instaba a los trabajadores a realizar los ingresos de ventas de boletos en los siguientes números de cuenta de las que usted es titular: - Central Hispano NUM005 .- Ibercaja NUM006 .- Además, por último, usted ha destruido toda la documentación relacionada con las ventas producidas en los últimos meses, y se ha llevado, tal como ha sido ya denunciado, las siguientes cantidades de boletos:

- Para el lunes 9 de noviembre: 300 boletos que van desde el 92171 al 92390.

- Para el martes 10 de noviembre: 300 boletos que van desde el 62931 al 63180.

- Para el miércoles 11 de noviembre: 300 boletos que van desde el 44161 al 44410.

- Para el jueves 12 de noviembre: 300 boletos que van desde el 73371 al 73620.

- Para el viernes 13 de noviembre: 300 boletos que van desde el 90476 al 90735.

Todo lo expuesto anteriormente supone un comportamiento grave y culpable de su parte, trasgrediendo...

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