STSJ Navarra , 18 de Junio de 1999

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
Número de Recurso866/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente, D. JOAQUIN MIGUELEIZ BRONTE Magistrados, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. ANTONIO RUBIO PEREZ 1 En Pamplona, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 866/96, contra la resolución desestimatoria dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la solicitud de Devolución de cuotas de accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, Expte. Dev. 96/50, respecto de los trabajadores D. Constantino y D. Juan Ignacio siendo en ello partes,como recurrente: DIRECCION000 .

representado por el Procurador Sr. Ubillos, y dirigido por el Letrado Sr. Tello; y como demandado LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por el Letrado Sr. Carrasco Pinto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito presentado el 11 de noviembre de 1996 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se proceda a dictar Sentencia, por la que estimando el Recurso en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se declare el derecho de mi mandante a la devolución de las cotizaciones ingresadas indebidamente respecto de los socios-administradores D. Constantino y D. Juan Ignacio , por la contingencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, respecto de los períodos no prescritos transcurridos desde la solicitud de devolución, más los intereses, y con expresa imposición de costas a la parte que se oponga a la pretensión de esta demanda."

SEGUNDO

Por escrito de 18 de diciembre siguiente y en base a los hechos y consideraciones jurídicas que en él se exponen, se opuso el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba y practicadas las documentales interesadas por ambas partes con el resultado que en autos consta, se evacuó el trámite de conclusiones y el pasado día 10 se procedió a la votación y fallo.

La cuantía de este recurso es la de 3.185.373 pts. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Consta sin duda a la parte actora que a estas alturas, llegado el momento de dictar sentencia en el recurso por ella interpuesto, esta Sala ha respondido en ya numerosas sentencias a la cuestión en el planteada y con referencia en tales respuestas a cada uno de los argumentos en que se basan. No existen, pues, diferencias jurídicas entre aquellos casos y los que nos ocupan; en cuanto a los hechos, las diferencias son meramente circunstanciales y vienen referidas a los períodos de cotización que en unos y otros casos se reputan indebidos, extremos que nada significa en cuanto a la cuestión central sobre la que, por lo tanto, no cabe sino reproducir lo esencial de aquellas sentencias, por ejemplo la de 29 de marzo pasado cuya fundamentación jurídica transcribimos en lo pertinente:

" Primero.- La cuestión controvertida en la presente litis, que no es otra que determinar si procede o no la devolución de las cuotas satisfechas por la actora durante el período en que su...

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