STSJ Navarra , 1 de Junio de 1999

PonentePABLO GUTIERREZ DE CABIEDES HIDALGO DE CABIEDES
Número de Recurso2490/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. PABLO GUTIERREZ DE CABIEDES 1 En Pamplona, a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.490/95, promovido contra el Acuerdo del Organo de Resolución de fecha 4 de julio de 1.995, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 25-09-95 en relación con el expediente nº 243/92, por el que se estimó parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto contra las liquidaciones giradas por el IVA correspondiente al cuarto trimestre del año 1.990 y a los cuatro trimestres de 1.991., siendo en ello partes:

como recurrente Sociedad Mercantil " MECANIZADOS ALSASUA, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Igea y dirigida por el Letrado Sr. Aguado; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico- Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado con fecha 27 de diciembre de 1995, contra el acto antes mencionado. Acordada su admisión y efectuados los trámites legales preceptivos, fue emplazado el recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras de la exposición de los hechos y los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicándose que, con estimación de la misma, se proceda por la Sala a la anulación de la resolución impugnada y a la devolución del IVA correspondiente a las facturas que motivan la impugnación, por importe de 11.062.100 pts. más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad.

A la misma se opuso la representación del Gobierno de Navarra, con base en los hechos y fundamentos jurídicos que alega en su contestación a la demanda, solicitando la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se practicó la prueba propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos, y, dado traslado a las mismas para formular sus conclusiones, y evacuados los correspondientes escritos, por Providencia de 19 de abril de 1999 se señaló, para votación y fallo de este recurso, el día 10 de mayo, quedando el mismo concluso para sentencia.

Por razones orgánicas de composición y funcionamiento de la Sala y de actuación de los Magistrados que la componen, se dictó sentencia en el día de la fecha.

Por baja del Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Merino Zalba, es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO GUTIERREZ DE CABIEDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente proceso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria ejercida frente al Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria del Gobierno de Navarra de 4 de julio de 1995, por el que se desestima en parte el recurso de alzada interpuesto por la sociedad actora frente a las liquidaciones provisionales giradas por Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al 4º

trimestre del año 1990 y a los cuatro trimestres del año 1991, lo cual ha de llevar al necesario examen de la conformidad a Derecho de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Del examen de las alegaciones y pruebas practicadas por las partes y del expediente administrativo se derivan los siguientes hechos relevantes para el enjuiciamiento de la presente litis:

  1. La sociedad recurrente presentó declaración anual de IVA correspondiente al año 1991, en fecha 3 de febrero de 1992, resultando un saldo favorable al sujeto pasivo de 38.783.411 pts., solicitándose en dicha declaración la devolución de dicha cantidad.

  2. Tras de las oportunas operaciones de comprobación, que se documentaron en la correspondiente diligencia, sin fecha, obrante en el expediente administrativo, se giraron por la Sección Gestora las liquidaciones provisionales excluyendo de deducción determinadas cuotas soportadas del IVA, por diversas razones que se relacionaban en documento Anexo, reconducibles a tres (inclusión de operaciones comprensivas de un plazo de cuatro meses, falta de NIF del emisor y no correspondencia del NIF al sujeto pasivo).

  3. Interpuesto recurso de alzada por la hoy actora ante el Órgano de Resolución Tributaria con fecha 4 de marzo de 1992 contra tales liquidaciones provisionales, éste dictó Resolución estimándolo parcialmente, admitiendo la deducibilidad de cuotas soportadas documentadas en la factura nº 17/91 (por la segunda de las razones antedichas), y confirmando en el resto las mencionadas liquidaciones (por la última de ellas), por considerar que la no coincidencia o correspondencia perfecta del NIF no es un error o consignación inexacta que pudiera dar lugar a su rectificación. Basa tal consideración la resolución en que los casos de error se limitan a los de error en la fijación de las cuotas y en que el aludido requisito formal de la factura debe concurrir en el preciso momento en que el sujeto pasivo pretende ejercitar el derecho a la deducción, no cabiendo una posterior rectificación o formalización del requisito «omitido» o incumplido.

  4. La referida Resolución fue ratificada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 1995.

  5. Frente a dicho Acuerdo interpone la actora recurso contencioso-admnistrativo.

TERCERO

Alega la recurrente, como fundamento de la pretensión que ejercita, el cumplimiento por su parte de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el art. 125 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido , y que únicamente se ha producido un error mecanográfico en la transcripción del NIF en tres facturas, pero que, a pesar de dicho error, el destinatario, Mecanizados Alsasua S.L., está perfectamente...

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