STSJ Navarra , 31 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso264/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00617 - 1 Rollo nº 1999/00264 Sentencia nº 239 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Salvador , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho al Plus de Peligrosidad reclamado, con condena a la demandada a abonarle la cantidad de 113.148 ptas., más el interés legal por mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores , y sin perjuicio de la ampliación de cantidades que procedan hasta el acto del juicio, y con condena al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Salvador contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo condenar y condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a abonar al actor en concepto de plus de peligrosidad devengado entre los meses de Diciembre de 1997 y Enero de 1999 ambos inclusive la cantidad de 188.580 ptas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Salvador , viene prestando servicios profesionales con la categoría de Oficial Administrativo desde el 3 de marzo de 1.980 para el MINISTERIO DE DEFENSA, teniendo su destino actual en la Delegación de Defensa de Navarra, en el Centro Financiero del Cuartel General de la Divisón de Montaña "navarra número 5" sito en la calle General Chinchilla número 12, Comandancia Militar de Navarra, percibiendo la retribución salarial que se señala en el hecho primero de la demanda.- SEGUNDO: El Convenio Colectivo de trabajo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa publicado en el B.O.E. de 1 de julio de 1.992, establece un complemento salarial que asciende a 12.135 pesetas mensuales para los supuestos de trabajo en los que se desempeñen trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos correspondientes a la categoría profesional ostentada por el demandante. Este Convenio Colectivo concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 1.998.- TERCERO: El demandante desempeña su actividad, como ya se ha expuesto en la Comandancia Militar de Navarra situada en la calle General Chinchilla núm. 12, concretamente en el Centro Financiero del Cuartel General de la División de Montaña, recinto militar en cuyo edificio y en las inmediaciones del mismo se han sufrido atentados terroristas con graves daños materiales y frecuentes avisos de amenazas a personal e instalaciones. Por sentencia de ese órgano Judicial dictada en los autos 560/97, se reconoció al actor el derecho a percibir el plus de peligrosidad por reunir los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo, sentencia que fue confirmada por la dictada por la...

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