STSJ Navarra , 30 de Abril de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
Número de Recurso167/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00520 - 1 Rollo nº 1999/00167 Sentencia nº 183 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ABRIL de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA IRIBARREN EGEA, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de Navarra, sobre BAJA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por la CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que revocando la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de fecha 23 de julio de 1.998, condenando al Organismo demandado a dejar sin efecto la denegación de la baja del empleado Romeo , durante el período comprendido desde el 18 de mayo hasta el 29 de mayo de 1.998, en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de este orden social de la jurisdicción para el conocimiento de la cuestión suscitada, entrando a conocer del fondo del asunto debo desestimar y desestimo la demanda formulada por CAJA DE AHORROS DE NAVARRA contra D. Romeo y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre denegación de la solicitud de baja en el Régimen General de la Seguridad Social de D. Romeo , confirmando la resolución de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegatoria de la baja en el régimen general de la Seguridad Social del empleado entre el 18 y el 29 de mayo de 1.998, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El 3 de abril de 1.998, D. Romeo , trabajador del Centro Isterria de Ibero dependiente de la CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, solicitó un permiso sin sueldo durante 12 días, comprendidos entre el 18 y el 29 del mes de mayo de 1.998, que le fue concedido por la demandada con arreglo al artículo 33 del Convenio Colectivo aplicable al Centro Isterria por un período de 12 días, concesión en la que se le comunicaba que causaba baja el día 18 de mayo y alta el 30 de mayo ambos de 1.998.- SEGUNDO: La actora, CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, presentó el 17 de mayo de 1.998 ante la Dirección Provincial de Navarra de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la baja en el régimen general de la Seguridad Social de D. Romeo por el período comprendido entre el 18 de mayo y el 29 de mayo de 1.998 ambos inclusive haciendo constar como causa de la baja "Permiso Convenio".- La solicitud de baja de D. Romeo fue denegada por resolución de la Dirección Provincial de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Navarra de 25 de mayo de 1.998 por subsistir la obligación de mantener el alta del trabajador y cotizar por parte de la empresa de la que percibe sus retribuciones durante dicho período de "Permiso Convenio". Contra dicha resolución la CAJA DE AHORROS DE NAVARRA formuló reclamación previa, escrito que obra en autos (folios 93 a 100 ambos inclusive) y que se tiene por reproducida, desestimando la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la reclamación previa interpuesta confirmando la resolución inicial en resolución de 23 de julio de 1.998 obrante en autos (folios 101 a 105 ambos inclusive) y cuyo contenido se tiene por reproducido en su integridad.- CUARTO: A la empresa para la que viene prestando servicios D. Romeo resulta de aplicación el VIII Convenio Colectivo Estatal de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, Pacto Colectivo en cuyo artículo 33 se establece la posibilidad de suscitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año y el deber de concesión por la empresa siempre que exista preaviso de 5...

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