STSJ Navarra , 21 de Abril de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso183/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00595 - 3 Rollo nº 1999/00183 Sentencia nº 162 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIUNO DE ABRIL de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de Nuria , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, sobre PRESTACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Nuria , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia y se condene al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar a la demandante la cantidad de 785.454 Ptas. por el concepto y período que se han expresado en el presente escrito de demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Nuria frente al INSS en materia de reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dña. Nuria , nacida el 15 de abril de 1934, solicitó con fecha 5 de julio de 1994 ante la Dirección Provincial del INSS-Navarra pensión de invalidez, al amparo de Reglamentos Cömunitarios. En dicha solicitud (obrante a los folios 112 y siguientes de los Autos) la actora señaló expresamente no haber trabajado en España, indicando los períodos de tiempo en que prestó sus servicios por cuenta ajena como empleada de hogar en Francia. En la propuesta de Resolución formulada, obrante al folio 120 de los autos, se hace constar, expresamente "CANCELAR: por haber servido únicamente para el enlace con el organismo extranjero. El interesado no alega trabajos en España. NO COMUNICAR AL INTERESADO". SEGUNDO La Dirección Provincial del INSS-Navarra remitió al Centro de Seguridad Social de los Trabajadores Emigrantes de Francia los correspondientes formularios E202-E, E207-E y E213-E, junto con la documentación acreditativa de los trabajos en dicho país y datos de identificación de la interesada, solicitando copia de la resolución adoptada e información que "Se les considera país instructor ya que la interesada alega expresamente no tener cotizaciones en España. (Art 41 del Reglamento 574/72). Mediante resolución de 8 de agosto de 1995 de la Seguridad Social francesa le fue reconocida a la actora una pensión de jubilación con efectos desde el día 1 de agosto de 1994 que sigue percibiendo actualmente con sus correspondientes revalorizaciones. Esta resolución (obrante al folio 150 de los autos, dándose por reproducida íntegramente)

fue notificada a la beneficiaria por la Dirección Provincial de INSS-Navarra mediante comunicación de fecha de salida 29 de septiembre de 1995.

TERCERO

El día 24 de noviembre de 1997 la actora presentó solicitud de Pensión de Jubilación ante la Dirección Provincial del INSS-Navarra alegando como períodos de tiempo trabajados en España del 4-11-49 al 20-8-51 para la Empresa Hijos de Silvia Ruiz de Alda, además de los cotizados en Francia, haciendo un total de 4.705 días cotizados (655 en España y 4.050 en Francia).

CUA...

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