STSJ Navarra , 14 de Abril de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso165/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1996/00496 - 3 Rollo nº 1999/00165 Sentencia nº 154 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CATORCE DE ABRIL de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON GERARDO ZALBA CABANILLAS, en nombre y representación de DIRECCION002 ., frente al Auto del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado Sentencia en el procedimiento nº 496/96 seguido a instancia de D. Simón , frente a la empresa DIRECCION000 ., el 5-9-96, el Letrado del demandante solicito la ejecución de la misma con fecha 13-12-96, en la que tras diversas actuaciones se planteo procedimiento-demanda incidental para que se reconociese la sucesión empresarial entre DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., D. Marco Antonio , D. Bartolomé , D. Eduardo y D. Germán .

SEGUNDO

De la citada petición se dio traslado a las partes y se les convocó para una vista oral que tuvo lugar el 1-9-98 con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, dictando Auto el 22-9-98, en el que previa desestimación de la excepción de cosa juzgada, estimó parcialmente la pretensión presentada por D. Simón frente a DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., D. Marco Antonio , D. Bartolomé , D. Eduardo y D. Germán , declarando la sucesión empresarial en la presente ejecución de las mercantiles DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y DIRECCION002 ., y la responsabilidad solidaria de ellas en cuanto al crédito ejecutado, admitiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto a los demandados individuales, a los que se absuelve, sin perjuicio del posible ejercicio que pueda realizarse del derecho en la vía jurisdiccional civil, y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a las empresas citadas al pago de la cuantía ejecutada, con expresa imposición de costas a las tres referidas empresas.

TERCERO

Frente a dicho Auto se interpuso recurso de Reposición, que previo los trámites legales fue desestimado por Auto de 19-11-98, frente al que se interpone el presente recurso de Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los autos del Juzgado de lo Social nº Tres de Navarra de fecha 22-9-98 y 19-11-98 (confirmatorio del anterior) declaran la responsabilidad de la empresa DIRECCION002 ., por sucesión de empresa ex artículo 44 Estatuto de los Trabajadores , en la ejecución de la sentencia de 5 de setiembre de 1996, en la que el actor, D. Simón solicitó y obtuvo la resolución contractual de su relación laboral con DIRECCION000 ., e indemnización correspondiente. La cuestión planteada en el primer motivo de suplicación, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por la representación legal de DIRECCION002 ., es la excepción de cosa juzgada, por entender que tal doctrina contradice la dictada anteriormente con fecha 22 de junio de 1998, en procedimiento 701/96-1, en sentencia del Juzgado de lo Social devenida firme, en la que se desestimo la misma pretensión de sucesión ex artículo 44 Estatuto de los Trabajadores , frente a DIRECCION002 , instada por ocho trabajadores que prestaban sus servicios en el taller de decoración y cerámica de DIRECCION000 .

Sin embargo la aplicación del principio de la cosa juzgada exige la triple concurrencia de la identidad de sujetos, objeto y causa (artículo 1252 Código Civil), y en el presente caso las acciones, corresponden a sujetos distintos, y son además claramente diversas y ni siquiera son acumulables, pues se refiere la del actor ejecutada a un procedimiento de resolución contractual por incumplimientos empresariales y abono de indemnización, mientras que la referida recurrida reclama unos impagos salariales. La discrepancia doctrinal entre las...

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