STSJ Navarra , 6 de Abril de 1999

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Número de Recurso389/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 382 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE 1 En Pamplona, a seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 389/96 promovido contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1-2-96 por la cual se le asigna un complemento específico inferior al recibido por compañeros de igual categoría destinados con anterioridad en la misma Brigada de Información, siendo en ello partes: como recurrente D. Héctor , quien como funcionario asume su propia representación procesal y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Se tiene por fijada la cuantía del presente recurso en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29-3-1996, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, solicitando el derecho a cobrar el complemento específico singular de puesto de trabajo en la misma cuantía que otros compañeros que se hallan destinados en su mismo departamento, con los atrasos correspondientes desde el año 1995 hasta que alcance firmeza la resolución que se dicte, incluyendo en lo sucesivo en su nómina la diferencia retributiva.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la prueba documental, propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Con fecha 25-3-1999 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta la parte actora el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1 de febrero de 1996 por la que se asigna un complemento específico inferior al recibido por otros compañeros de igual categoría destinados con anterioridad en la misma Brigada de Información, en la consideración de que el abono de un complemento específico singular de puesto de trabajo cuantitativamente diferente para unos y otros Policías Nacionales (Escala Básica) destinados en la Brigada Provincial de Información como Personal Operativo, de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, perteneciente a la misma escala y categoría profesional, supone una discriminación no justificada, vulneradora del artículo 14 de la Constitución Española .

En el examen del presente recurso deben tenerse presentes los siguientes hechos, acreditados por el contenido del expediente administrativa y los documentos incorporados al ramo de prueba de la parte actora.

  1. - El recurrente se encuentra destinado en la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, adscrito a la Brigada Provincial de Información, ocupando el puesto de trabajo de Personal Operativo con nivel 14, siendo su categoría profesional de Policía Nacional (Escala Básica).

  2. - Todos los funcionarios con categoría de Policía Nacional (Escala Básica) destinados como personal operativo en la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, se hallan encuadrados en el nivel 14 de complemento de destino y tienen señalado un complemento específico de puesto de trabajo, si bien su importe difiere según se trate de policías destinados en la citada Brigada con anterioridad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Andalucía 2051/2017, 20 de Octubre de 2017
    • España
    • 20 Octubre 2017
    ...en particular cuando dichos complementos son "el de destino" o "el específico". Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 06 de abril de 1999 (Recurso 389/1996), en su fundamento jurídico tercero señala: " Ahora bien, sentado lo anterior, debe estimarse que, aun no ......
  • STSJ Andalucía 355/2018, 27 de Febrero de 2018
    • España
    • 27 Febrero 2018
    ...refiere, en particular cuando dichos complementos son "el de destino" o "el específico". Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 06 de abril de 1999 (Recurso 389/1996 ), en su fundamento jurídico tercero señala: " Ahora bien, sentado lo anterior, debe estimarse que,......
  • STSJ Andalucía 2285/2021, 31 de Mayo de 2021
    • España
    • 31 Mayo 2021
    ...en particular cuando dichos complementos son "el de destino" o "el específ‌ico". Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 06 de abril de 1999 (Recurso 389/1996 ), en su fundamento jurídico tercero señala: " Ahora bien, sentado lo anterior, debe estimarse que, aun n......
  • STSJ Andalucía 1869/2018, 24 de Octubre de 2018
    • España
    • 24 Octubre 2018
    ...refiere, en particular cuando dichos complementos son "el de destino" o "el específico". Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 06 de abril de 1999 (Recurso 389/1996 ), en su fundamento jurídico tercero señala : " Ahora bien, sentado lo anterior, debe estimarse que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR