STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 1999

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso5764/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5764-96 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5764-96 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS)

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Santiago de Compostela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 511-96 se presentó demanda por Dª Sofía en reclamación de Reintegro Gastos Psiquiátricos siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS) e INSALUD en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora afiliada al Régimen Especial Agrario, ingresó el día 21 de junio de 1989 en el H. Psiquiátrico de Conxo, diagnosticada de Neurosis Histérica, remitida por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Xeral de Galicia, expidiendo el correspondiente parte de consulta y hospitalización.- SEGUNDO.-

Que tal ingreso fue comunicado a la Inspección Médica del Área Sanitaria en fecha 23 de junio de 1989.- TERCERO.- Que mediante escrito presentado el 17 de febrero de 1992 en la Dirección Provincial del SERGAS, se solicitó el reintegro de los Gastos Médicos ocasionados como consecuencia del internamiento durante el período de 21 de junio de 1989 a 17 de julio de 1989, por importe de noventa y dos mil pesetas (92.000 ptas.).- CUARTO.- Que ante el silencio de la Administración demandada, se interpuso reclamación previa el 12 de marzo de 1996, que no consta resuelta."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva alegadas por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y estimando la demanda promovida por Dª. Sofía , en reclamación de Reintegro de Gastos Médicos, debía condenar y condeno al Servicio Galego de Saúde, para que abone a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL PESETAS (92.000 ptas.).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada SERGAS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la sentencia de instancia que desestimando las excepciones alegadas por el SERGAS de prescripción y falta de legitimación pasiva, interpone recurso de suplicación la propia Entidad Gestora y al amparo de lo dispuesto en la letra a) del art. 191 LPL demanda reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido las normas y garantías del procedimiento, habiéndose producido indefensión, porque considera infringido el art. 533.4 LEC , que regula la excepción de falta de legitimación pasiva y para sustentar tal excepción alega los arts. 1196 y 1137 del Código Civil , el art. 20 Ley Proceso Autonómico , y el art. 8 del RD 581/82 de 26 de Febrero , sobre normas de traspaso de servicios del estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias;...

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