STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 5386/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso nº 5386-96 (MGL)
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5386-96, interpuesto por DON Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Orense, siendo Ponente
Que según consta en autos nº 479/96 se presentó demanda por DON Ángel en reclamación de INVALIDEZ POR ACCIDENTE siendo demandado el MUTUA LA FRATERNIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CAPIMOR, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Don Ángel , nacido el 18 de septiembre de 1.965, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General bajo el número, NUM000 , siendo su profesión habitual la de Electricista, con una base reguladora mensual de 124.800 pesetas. SEGUNDO.- El actor en fecha 19 de julio de 1.994, sufrió un accidente de trabajo, por descarga eléctrica cuando observaba un cuadro eléctrico produciéndole quemaduras en cara, cuello y manos, e iniciando la situación de I.L.T. el 20 de julio de 1.994. TERCERO.- En el momento del accidente de trabajo, el actor prestaba servicios en la empresa CAPIMOR, S.A., teniendo la misma concertada el riesgo de accidentes de trabajo con la MUTUA LA FRATERNIDAD. CUARTO.- Como consecuencia del accidente sufrido, al actor le quedan las siguientes secuelas: "Cicatrices en dorso mano izquierda y dedos. Limitación de la movilidad de todos los dedos en menos del 50%. QUINTO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha 12 de marzo de 1.996, dicta resolución por la que declara que el actor está afectado de lesiones, mutilaciones y deformidades que no constituyen invalidez permanente, y que suponen una disminución o alteración de su integración física, concediéndole el derecho a percibir por una sola vez, la cantidad de 123.000 pesetas, en concepto de indemnización a tanto alzado, siendo responsable del pago de la misma la MUTUA LA FRATERNIDAD. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el 22 de marzo de 1.996. es desestimada por resolución de fecha 7 de junio de 1.996, y agotada la vía administrativa previa, el actor formula demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 15 de julio de 1.996 .
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:...
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