STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5386/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5386-96 (MGL)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5386-96, interpuesto por DON Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Orense, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 479/96 se presentó demanda por DON Ángel en reclamación de INVALIDEZ POR ACCIDENTE siendo demandado el MUTUA LA FRATERNIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CAPIMOR, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Ángel , nacido el 18 de septiembre de 1.965, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General bajo el número, NUM000 , siendo su profesión habitual la de Electricista, con una base reguladora mensual de 124.800 pesetas. SEGUNDO.- El actor en fecha 19 de julio de 1.994, sufrió un accidente de trabajo, por descarga eléctrica cuando observaba un cuadro eléctrico produciéndole quemaduras en cara, cuello y manos, e iniciando la situación de I.L.T. el 20 de julio de 1.994. TERCERO.- En el momento del accidente de trabajo, el actor prestaba servicios en la empresa CAPIMOR, S.A., teniendo la misma concertada el riesgo de accidentes de trabajo con la MUTUA LA FRATERNIDAD. CUARTO.- Como consecuencia del accidente sufrido, al actor le quedan las siguientes secuelas: "Cicatrices en dorso mano izquierda y dedos. Limitación de la movilidad de todos los dedos en menos del 50%. QUINTO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. en fecha 12 de marzo de 1.996, dicta resolución por la que declara que el actor está afectado de lesiones, mutilaciones y deformidades que no constituyen invalidez permanente, y que suponen una disminución o alteración de su integración física, concediéndole el derecho a percibir por una sola vez, la cantidad de 123.000 pesetas, en concepto de indemnización a tanto alzado, siendo responsable del pago de la misma la MUTUA LA FRATERNIDAD. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el 22 de marzo de 1.996. es desestimada por resolución de fecha 7 de junio de 1.996, y agotada la vía administrativa previa, el actor formula demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 15 de julio de 1.996 .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:...

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