STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso3631/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3.631/99 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ A Coruña, dieciséis de diciembre mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.631/99, interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y E.P. de la S.S. ASEPEYO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén en reclamación de accidente de trabajo, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 151 y la empresa PROSEGUR Cía de Seguridad, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 214/98 sentencia con fecha 16 de diciembre de 1998, por el Juzgado de referencia, que estimó la petición principal de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º - El actor Rubén , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 17/4/1934, que figura afiliado y en alta al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , viene trabajando desde el 21/11/1978 para la empresa codemandada Prosegur Cía de Seguridad S.A., haciéndolo como conductor./ 2º.- Que con fecha de 2/7/1994, cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo, realizando una de sus labores habituales consistentes en: conduciendo un furgón, de la empresa demandada, sufrió un atraco el furgón blindado que conducía iniciando ILT el 3/7/1994, con el diagnóstico de erosiones múltiples, por impacto de bala en 1/3 distal del fémur transfisiante que afecta parcialmente al ciático poplíteo externo, hasta que fue dado de alta el 5/8/94, habiéndose dado a la codemandada Mutua Patronal Asepeyo, el oportuno parte de accidente laboral, por ser la entidad con quien la empresa Prosegur Cía de Seguridad S.A., tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo del actor./ 3º.- Que con fecha de 27/11/1995, la empresa Prosegur Cía. de Seguridad S.A., remitió carta al actor, comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, por necesidad objetivamente de amortizar su puesto de trabajo por razones de producción./ 4º.- Que el actor causó baja en la empresa Prosegur Cía de Seguridad S.A. el 15/12/1995./ 5º - Que con fecha de 16/9/1997, el actor causó baja por Incapacidad Temporal, con el diagnóstico de síndrome depresivo grave./ 6 - Que con fecha de 3/10/1997, el actor presentó solicitud de pensión de invalidez y con fecha de 5/11/1997, se emitió Informe Médico de Síntesis, haciéndose constar en el informe como conclusiones, lesión permanente e invalidante y contingencia de accidente de trabajo y con fecha de 28/11/1997 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó el cuadro residual de: lesión crónica del nervio peroneo derecho, que afecta predominantemente a su rama profunda, pérdida completa de la audición del O.D. y 98% del O.I. Neurosis postraumática grave. Alteraciones de conducta con agresividad. Aislamiento, desconexión del ambiente, dependencia de recuerdos y contingencia: enfermedad común, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales, que disminuyan o anulen su capacidad laboral./ 7º.- Que con fecha de 28/1/1998, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución, denegando la solicitud formulada por el actor, por cuanto que no se encuentra en situación legal de incapacidad permanente en grado indemnizable, debiendo continuar tratamiento médico. Que contra la anterior resolución, el actor interpuso escrito de reclamación previa, interesando que se dicte nueva resolución, por la que se declare que el actor está afecto de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo. Reclamación previa que fue desestimada, mediante resolución de fecha 20/3/1998, con fundamento en que, a la vista de las dolencias que padece, no se encuentra afecto de una invalidez permanente en grado indemnizable, debiendo continuar tratamiento médico./8º.- Que la base reguladora total anual del trabajador Rubén , a efectos de accidente de trabajo, asciende a la cantidad de 2.493.916 pesetas./ 9 - Que el actor con fecha de 2/7/1994, sufrió un asalto en el furgón que conducía, recibiendo un impacto de bala en su miembro inferior derecho, siendo tratado por erosiones múltiples, heridas por impacto de bala en tercio distal de fémur transfisiante, que afecta parcialmente al ciático poplíteo externo, causando alta por curación sin secuelas el 5/8/1994, presentando en la actualidad como secuelas, una lesión crónica del nervio peroneo derecho, que afecta predominantemente a su rama profunda; pérdida completa de la audición del O.D. y en el O.I. del 98% y síndrome...

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