STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Número de Recurso1000/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1000/97 BCQ ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1000/97 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 720/96 sentencia con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- D. Pedro Antonio con D.N.I. núm. NUM000 afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , solicitó el 25 de julio de 1982 el reintegro de los gastos por el mantenimiento psiquiátrico del beneficiario su hijo Benedicto ascendiendo a 1.242.000 ptas., por el periodo comprendido desde el 1 al 30 de Junio 1994 y del 1 de septiembre al 17 diciembre de 1994 siéndole denegada la anterior solicitud, decisión contra la que se interpuso reclamación previa, quedando agotada la vía administrativa./ 2º.- El internamiento del beneficiario fue indicado por el correspondiente facultativo de la Seguridad Social el 8 de febrero de 1994 en el parte reglamentario de consulta y hospitalización".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo condenar y condeno al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a abonar al actor la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL PESETAS (1.242.200.- Ptas.) por el período del 1 al 30 de junio de 1994 y del 1 de septiembre al 17 de diciembre de 1994. Absolviendo al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (I.S.M.) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Social de la Marina la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y declaró el derecho del actor a ser reintegrado de los gastos desembolsados por el tratamiento psiquiátrico recibido por su hijo, en el centro sanitario SAN JOSE condenando al recurrente al abono de 1.242.000 ptas., solicitando la revocación de la misma y desestimación de la demanda rectora de los autos y al amparo del art. 191.b) LPL insta la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se aliada el ordinal Nº 3 cuya redacción propone: "No se solicito del Instituto Social de la Marina el internamiento en centro psiquiátrico ni se comunicó su internamiento a dicho organismo en el plazo de 15 días naturales siguientes al ingreso, no tratándose de un caso de urgencia vital"; no procede la revisión postulada por cuanto no se indica el documento o pericia del que resulte la adición postulada, exigencia establecida en el art. 191.b) LPL , y por...

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