STSJ Galicia , 3 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
Número de Recurso4795/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4795/96 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a tres de diciembre, de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4795/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Dolores en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 427/96 sentencia con fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandante, María Dolores , nacida el día 16/01/1.925, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , Régimen Especial Autónomos y con una base reguladora de 38.147 pts., percibiendo en la actualidad pensión de jubilación.- SEGUNDO.- Con fecha 11/10/95 solicitó pensión de jubilación al amparo del Convenio Hispano-Argentino y el I.N.S.S., por resolución de 20/12/95 reconoce el derecho de la demandante a percibir pensión de jubilación en cuantía de 22.002 pts., 14 pagas y con efectos desde 12/10/95; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 27/02/96.- TERCERO.- La demandante en la actualidad no percibe pensión alguna a cargo de la Seguridad Social Argentina".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por María Dolores contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir pensión de jubilación en cuantía de 53.435 pts., 14 pagas al año y con efectos desde el 12/10/95; en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante dicha pensión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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