STSJ Galicia , 3 de Diciembre de 1999
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
Número de Recurso | 4854/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 4854/99 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a tres diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4854/99, interpuesto por D. Carlos Jesús y otros contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús , D. Jose Manuel y D. Lorenzo , en reclamación de salarios, siendo demandado UNION FENOSA, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 399/95 sentencia con fecha 22 de septiembre de 1999, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores D. Carlos Jesús , D. Jose Manuel , D. Jesús y D. Lorenzo vienen prestando sus servicios para la empresa "Unión Fenosa, S.A.", con la antigüedad y categoría que se expone en el hecho 1º de la demanda, el cual se reproduce.- SEGUNDO.- En la nómina de los actores correspondientes al año 1994, figuran como conceptos diferenciados el plus retén disponibilidad y el de llamada/aviso (desplazamiento).- TERCERO.- El promedio del plus retén disponibilidad anterior al disfrute de las vacaciones ha sido abonado por la empresa.- CUARTO.- Los actores reclama por los conceptos y cantidades que se exponen en el hecho 2º de la demanda, que se reproduce, con las aclaraciones efectuadas por escrito presentado el 6-5-99, el cual se reproduce.- QUINTO.- Se dictó sentencia por este Juzgada el 4-12-95 declarándose de oficio nula por el STSJ de Galicia de 13-3-99 , sentencias que se reproducen.- SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 28-495 con el resultado de "sin avenencia".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús , D. Jose Manuel , D. Jesús y D. Lorenzo , contra la EMPRESA UNION FENOSA, S.A., debo absolver y absuelvo a la Empresa demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al...
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