STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5283/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5283/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5283/96 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Miguel en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 363/96 sentencia con fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Juan Miguel , mayor de edad, con DNI número NUM000 , solicitó del INEM prestaciones de desempleo, nivel contributivo, siéndole de- negadas por " estar excluido del ámbito de aplicación del RDI, 1/94 de 20 de junio , al no ser trabajador por cuenta ajena (art. 205.1)". No conforme con dicha resolución interpuso reclamación administrativa previa que, también fue desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 1-4-96. Segundo.- El actor fue socio fundado y administrador solidario de la empresa familiar " Géneros de punto BARCIA S.L", hasta el día 19-1-94, en que la Sociedad Mercantil citada, en Xunta Universal, procede al nombramiento de administrador único a favor de Don Felipe , padre del actor. El demandante en el acto fundacional de la Sociedad suscribió 100 participaciones sociales de 20.000 pts, de un total de 2 300, lo que significaba que controlaba el 33% del capital social. Con fecha 21- 3-83 se amplió el capital social de la mercantil " Géneros de Punto BARCIA S.L" en 14.000.000 pts que fue suscrito íntegramente por Don Felipe mediante 700 participaciones de 20.000 pts cada una. De este modo la sociedad pasó a tener un capital de 20.000.000. pts en 1000 participaciones de 20.000 pts cada una, conservando el actor 100, por lo que su cuota de participación en el capital social pasó a ser del 10%./ Tercero.- El demandante con fecha 28-4-94, vende a Don Felipe sus 100 participaciones de la sociedad " Géneros de Punto BARCIA S.L" en escritura pública otorgada delante del Notario de esta ciudad Don Paulino por importe de 3.919.141 pts, pagadas en 60 mensualidades de 65.319 pts a contar desde la fecha de escritura] Cuarto.- El actor estuvo en situación de ILT desde el 5-11-93 hasta el 1-12-95 fue despedido por la empresa " Géneros de Punto BARCIA S.L" EN 1-2-94, despido calificado de improcedente y substanciado delante del SMAC con avenencia. Cuarto.- El demandante en su solicitud de prestaciones desempleo de 11-12-95 declara como rentas de su unidad familiar 598.682 pts que percibe su cónyuge Doña Leticia en concepto de pensiones y prestaciones por desempleo, ocultando sus ingresos de al menos 65.319 pts mensuales, importe de la venta de las 100 participaciones sociales recogida en el hecho probado Y de esta sentencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Miguel contra el INEM declaro el derecho del actor a percibir prestaciones de desempleo en la forma legal y reglamentariamente previstas, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el INEM la sentencia que reconoció el derecho a las prestaciones contributivas por desempleo, con motivo que destina al examen del Derecho y en el que denuncia la infracción del art. 1-3 ET , en relación con el art. 205 LGSS.

  1. - Se ha de situar fácticamente la litis recordando que el actor fue socio fundador 33% de las acciones inicialmente y 10% a partir de 1983- y administrador solidario de la Empresa familiar "Géneros de Punto BARCIA S.L." hasta que en 19- Enero -94 se nombra Administrador único al padre del actor; que en 1- Febrero -94 es despedido, con avenencia ante el SMAC; que posteriormente, en 28- Abril-94, vende sus participaciones al Administrador único, su padre; y que ha permanecido en ILT desde el 5- Noviembre -93 hasta el 1- Diciembre -95.

  2. - Se admite el recurso, por cuanto que las SSTS 26- Mayo- 1997 Ar. 5392 y 14- Mayo -1997 Ar. 4271 , dictadas ambas en Sala General, sostienen doctrina que justifica la tesis mantenida por la EG, con tal profusión argumental y acierto expositivo que justifica su reproducción literal: "La cuestión esencial que se ha de resolver en el presente recurso consiste en determinar si los administradores de sociedades mercantiles capitalistas, que desempeñan funciones ejecutivas o de gestión directa, tienen derecho o no a percibir la prestación contributiva de desempleo cuando hayan cesado en el desempeño de su actividad para la correspondiente compañía. Y para dar solución a este problema es obligado tomar como punto de partida la reciente doctrina de esta Sala, iniciada por la Sentencia de 4- Junio -1996 Ar. 4882 (que fue seguida por las de 6 y 12- Junio - 1996 Ar. 4996 y...

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