STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
Número de Recurso8541/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008541 /1996 RECURRENTE: Patricia ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE:D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1207/1999 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Enla Ciudad de A Coruña, veintiséis de noviembre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008541 /1996 pende d3 resolución ante esta Sala, interpuesto por Patricia , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (Lugo), representado por D/ña. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por el Letrado D/ña.

FCO. JAVIER PEREZ BATALLON ORDOÑEZ, contra Acuerdo de 24 -1 -96 desestimatorio de Rec. 27 /446 /94 contra liquidación girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por elD/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 16 de Noviembre de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso de centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida, dictada con fecha 24 de enero de 1996 por el TEAR y mediante la que desestimó reclamación económico-administrativa num. 26 /446 /94 deducida por Dña. Patricia con DNI NUM000 , contra liquidación girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 259.778 ptas.

    La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

  2. Para la resolución de la presente litis son hechos de conveniente cita los siguientes:

    Escritura Pública de fecha 1 -10 -92 otorgada ante el Notario de A Coruña D. Javier de Lucas y Cadenas en la que Dña. Patricia y D. Bartolomé acuerdan disolver la sociedad legal de gananciales adjudicándose bienes Dña. Patricia por valor de 9.450.000 ptas y D. Bartolomé por 450.000 ptas.

    Escritura pública de fecha 8 -7 -93 aclaratoria de la anterior donde se dice que Dña. Patricia queda también obligada a abonar cargas sobre bienes inmuebles descritos por 5.000.000 ptas existiendo una diferencia de 4.000.000 entre las adjudicaciones de los esposos que será abonada por Dña. Patricia en 10 años.

    Autoliquidaciones efectuadas por el Impuesto de referencia considerando exenta la operación; liquidación girada por dicho impuesto el 15 -3 -94, notificada el día 24 -3 -94.

    Efectuadas alegaciones por Dña. Patricia éstas se concretan en que la operación está exenta y que la adjudicación se hace a ella al no ser los bienes susceptibles de división.

    El Tribunal Económico-Administrativo considerando que se adjudicaron a Dña. Patricia bienes por un importe neto de 4.500.000 ptas y a D. Bartolomé por 450.000 ptas, de la simple escritura pública en que se procedió a disolver el régimen económico de la sociedad legal de...

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