STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 1999

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso4534/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4534/96 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4534/96 interpuesto por DON Franco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Franco en reclamación de PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado la CONSELLERIA DE SANIDADE de la Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 79/96 sentencia con fecha dos de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"lº. Que el actor es perceptor de una pensión de invalidez no contributiva desde 0104-91.

  1. Que en fecha 29-09-95 se comunica al actor por la Consellería demandada resolución recaída en la fase de revisión anual 94/95 que se procede a modificar el importe de la pensión en función de los recursos de la unidad económica de convivencia quedando fijada en 8.520 pesetas, y a reclamarle en concepto de cobro indebido la cantidad de 451.290 pesetas correspondientes al periodo 01-01- 94 a 31-08-95.

  2. Que la unidad económica de convivencia cuando se detectó el cobro indebido estaba integrada por el actor y su hermana, según la propia declaración hecha por el actor en fecha 14-02-95 que consta unida a autos.

  3. Que la hermana del actor es perceptora de una pensión pública que en 1994 ascendió a 541.145 pesetas y en 1995 a 716.520 pesetas.

  4. Que el actor agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por D. Franco contra la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS Xunta de Galicia, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contra ella contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desistió la demanda y absolvió a la demandada, Consellería de...

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