STSJ Galicia , 25 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Número de Recurso346/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 346/98 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr D. José Elias López Paz Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a veinticinco de noviembre mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 346/98 interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES DE LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 473/97 se presentó demanda por DOÑA Erica en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSS-TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La actora, nacida en 28.7.37, se halla afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y a consecuencia de las dolencias que padece, solicitó del Organismo demandado pensión de incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez, que le fue denegada por la Administración por considerarla no incursa en tal situación de invalidez, pero sí en la de absoluta resolución contra la que interpuso reclamación previa que igualmente fue rechazada por idénticos motivos.- 2º) La actora, sin embargo, padece las siguientes dolencias: Diabetes insulino dependiente, artrosis de todas las articulaciones y esquizofrenia residual.- 3º) La base reguladora es la de 34.800 pesetas mes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda deducida por DOÑA Erica contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que la actora se encuentra en situación de GRAN INVALIDEZ, para la realización de los actos más esenciales de la vida, necesitando la ayuda de otra persona, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 150% de la base reguladora TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS (34.800) pesetas mensuales, CATORCE VECES al año, y efectos económicos al día de 11.6.97, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin cuestionar la declaración de Hechos Probados, recurre la Entidad Gestora la sentencia de instancia que declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, en el grado de Gran Invalidez, articulando...

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