STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso4545/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4545-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4545-99 interpuesto por DOÑA Asunción contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Asunción en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 255/99 sentencia con fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Asunción vino prestando sus servicios para la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais por medio de contrato laboral en el Decanato de los Juzgados de A Coruña desde el 1-9-93 con la categoría profesional de mozo y percibiendo un salario mensual de 147.986 ptas. mensuales con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con efectos 13-5-99 la actora es cesada de su puesto de trabajo por adjudicación definitiva de la plaza por orden de 6-5-99 publicada en el DOG de NUM001 -5-99 siendo nombrada Doña Paula , la cual superó los respectivos procesos selectivos, según expediente administrativo que se reproduce. TERCERO.- La actora fue contratada mediante contrato laboral temporal de fecha 1-9-93 con sucesivas prórrogas, celebrando contrato de interinidad el 29-1-96, todos los cuales se reproducen. CUARTO.- No consta que la actora haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Asunción contra la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, absolviendo a esta entidad de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su acción por despido, y solicita con amparo procesal correcto la revisión de los hechos probados y el examen del derecho que contiene aquel pronunciamiento.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone sustituir el apartado 3º ("la actora fue contratada mediante contrato temporal de fecha 1-9-93 con sucesivas prórrogas, celebrando contrato de interinidad el 29-1-96, todos los cuales se reproducen") por: "Que la actora fue contratada por el Ministerio de Justicia e Interior en fecha 1.08.88 para prestar sus servicios en el Palacio de Justicia de La Coruña hasta el 31.07.91, volviendo a ser contratada el 1.09.93 mediante contrato laboral temporal como medida de fomento de empleo en virtud del Real Decreto 1989/1984 , en una duración inicial de seis meses y siendo prorrogado en tres ocasiones durante seis meses en cada una, terminando la última el 29.02.96. Que en fecha 29.01.96 se celebró contrato de interinidad con una duración hasta su cobertura definitiva por el procedimiento establecido en el III Convenio...

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