STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5375/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5375-97 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA M RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5375-97 interpuesto por D. Sofía contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 588-97 se presentó demanda por Dª. Sofía en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- La actora Dª Sofía , nacida el día 11-XII-48, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario como labradora por cuenta propia, con el número NUM000 , siendo la base reguladora la de 64.825 pts mensuales.- II.- Tramitó la demandante expediente permanente ante el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quién por resolución de 25- 3-97., denegó la prestación por no encontrarse en situación de Invalidez en ninguno de los grados previstos en el art. 137 de la LG.S.S .- III.- Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa 7-V-97 que fue desestimada por la Entidad Gestora en 29-V-97, con el que quedó agotada la vía administrativa y libre la jurisdiccional laboral.- IV.- La actora padece: "Antecedentes desde hace aprox. 3 años de poliartralgias con episodios de exacerbación sin desaparición total de molestias que en oct. 96 es diagnosticada de artropatía psoriásica.

Refiere lumbalgias, dolores articulares en manos y pies. Expl: buen estado general. Rubicundez facial, marcha conservada, porta plantillas correctoras. Manos: anquilosis en semiflexion I.F. proximal 3 dedo mano dcha. No flogosis, movilidad y fuerza prensil conservada. Tobillos: movilidad conservada. La artropatía afecta, en estos momentos, a IFD III de mano derecha, MCF e IFP del mismo dedo, ambas muñecas e interfalángicas del dedo II pie derecho. Pies planos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimar la demanda interpuesta por Dª Sofía , absolviendo al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. de los pedimentos de la misma.

CUARTO
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