STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5380/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5380/97 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5380/97 interpuesto por Dª. Alejandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandra en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 592/97 sentencia con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Alejandra , con D.N.I. número NUM000 , nacida el día 26.07.43) y de profesión labradora por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en dicha situación en ninguno de los grados legalmente previstos, y por no estar al corriente en el pago de las cuotas, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada, por idénticos razonamientos, aunque sí está al corriente en el pago de sus cuotas, en Resolución de 4.09.97. La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades emitió a 26.06.97 su juicio clínico laboral./ 2º.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 65.513 Pts. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "53 a. Paciente que desde que tenía 45 años comienza con fase inicial de Enf. De Parkinson.- Inf. Neurología (1989). Brazo derecho: sin movimiento. Torpeza para movimientos finos.

No aporta Inf Médicos actualizados, Expl. Hipertonia y rigidez cuello. Ausencia de braceo derecho. Actitud de flexión de M.S.D. No temblor. Marcha inclinada hacia atrás".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por Doña Alejandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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