STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 4150/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4150/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4150/97 interpuesto por DON Pedro Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Miguel en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 110/97 sentencia con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El demandante don Pedro Miguel , nacido el día 31 de marzo de 1951 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo sido su profesión habitual la de soldador] Segundo.- El día 8 de mayo de 1996 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su invalidez permanente o total que le había sido reconocida por resolución de fecha 28 de febrero de 1984, por padecer: " infarto de miocardio postero-inferior cicatrizado. Angina de pecho controlada con medicación vasodilatadora coronaba. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica". Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución fechada el día 21 de noviembre de 1996 acordando no modificar el grado de invalidez ya reconocido; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 27 de enero de 19971 Tercero.- El demandante sufrió un infarto agudo de miocardio en 1982. Actualmente, padece cardiopatía isquémica; enfermedad pulmonar obstructiva crónica, siendo normal la gasometría practicada en abril de l996."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Desestimado la demanda sobre REVISIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE formulada por DON Pedro Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por ello, absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones de la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Se recurre la sentencia desestimatoria de IPA por agravación, interesando en su primer motivo la modificación del cuadro de dolencias que en la misma se ha declarado probado.
La variación fáctica es inasumible, porque se apoya exclusivamente en pericial médica practicada a instancia del recurrente y a informe emitido -ciertamente- por facultativo del SERGAS (folio 14), pero que se hace en actuación privada y a título particular, de manera que respecto del mismo ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios...
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