STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 1999
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
Número de Recurso | 8616/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008616 /1996 RECURRENTE: Cosme ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:
EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1139/1999 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, cinco de noviembre de Mil novecientos noventa y nueve.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008616 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Cosme ,con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 , NUM001 (A GUARDA (PONTEVEDRA), representado por D/ña. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL, contra Resolución de 16 /5 /96 desestimatoria de recurso ordinario contra providencia de embargo de salarios emitida por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 36 /05, en varios expedientes régimen especial mar, nº identif. 36 /44000010 y 36 /44000313. No comparece la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 21.978.750 ptas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- No habiendo comparecido la Administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento continuándose su tramitación sin más citarle ni oírle, por proveído de fecha 16 de Junio de 1999.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 26 de octubre de 1999, fecha en que...
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STS, 3 de Noviembre de 2003
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