STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 3579/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 3579/99 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ . PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3579/99 interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
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- Por sentencia de 30-Noviembre-95, el Juzgado de lo Social n° Tres de los de Orense dicta sentencia por la que declara "el derecho de la demandante al percibo del subsidio por desempleo en la cuantía y efectos que legalmente le correspondan por un periodo de 24 meses".
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- En la citada sentencia se declara probado que la actora había percibido subsidio por desempleo desde el 1/11/94 al 6/3/95, y que solicitado subsidio por responsabilidades familiares, le fue denegado por Resolución del INEM de 4/7/95.
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- La STSJ Galicia 28-Enero-99 (R. 92/96), revisoria de los HDP y parcialmente revocatoria de la de instancia, tiene probado que el primero de los subsidios había sido percibido en la modalidad de menos de 12 meses cotizados, desde el 7-9-94 al 6-3-95, al quedar la trabajadora en situación legal de desempleo en 619/94 como consecuencia de expirar el contrato laboral [...] ascendiendo el periodo cotizado a 180 días".
Razona que hay una sola situación legal de desempleo, la producida por expiración de contrato en 6/9/94, con cotización de 180 días, y que no procedía reconocer el subsidio de seis meses previsto en el art. 216.2.b LGSS para el supuesto contemplado en el art. 215.2.b LGSS (haber cotizado al menos seis meses y no tener responsabilidades familiares), tal como había hecho la EG reconociendo, prestación en el periodo 7-9-94 al 6-3-95, sino el subsidio de 21 meses previsto en el art. 216.2.a para el supuesto del art. 215.2.a (haber cotizado al menos tres meses y tener responsabilidades familiares). Y acuerda la revocación parcial de la sentencia de instancia y la estimación parcial de la demanda, con lo que "declaramos su derecho al subsidio por desempleo, condenando al INEM a su reconocimiento y abono durante 21 mensualidades".
ÚNICO.- En su recurso frente al Auto dictado en ejecución de sentencia, el INEM denuncia la infracción del art. 239.1 L...
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