STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3579/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3579/99 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ . PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3579/99 interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por sentencia de 30-Noviembre-95, el Juzgado de lo Social n° Tres de los de Orense dicta sentencia por la que declara "el derecho de la demandante al percibo del subsidio por desempleo en la cuantía y efectos que legalmente le correspondan por un periodo de 24 meses".

  2. - En la citada sentencia se declara probado que la actora había percibido subsidio por desempleo desde el 1/11/94 al 6/3/95, y que solicitado subsidio por responsabilidades familiares, le fue denegado por Resolución del INEM de 4/7/95.

  3. - La STSJ Galicia 28-Enero-99 (R. 92/96), revisoria de los HDP y parcialmente revocatoria de la de instancia, tiene probado que el primero de los subsidios había sido percibido en la modalidad de menos de 12 meses cotizados, desde el 7-9-94 al 6-3-95, al quedar la trabajadora en situación legal de desempleo en 619/94 como consecuencia de expirar el contrato laboral [...] ascendiendo el periodo cotizado a 180 días".

Razona que hay una sola situación legal de desempleo, la producida por expiración de contrato en 6/9/94, con cotización de 180 días, y que no procedía reconocer el subsidio de seis meses previsto en el art. 216.2.b LGSS para el supuesto contemplado en el art. 215.2.b LGSS (haber cotizado al menos seis meses y no tener responsabilidades familiares), tal como había hecho la EG reconociendo, prestación en el periodo 7-9-94 al 6-3-95, sino el subsidio de 21 meses previsto en el art. 216.2.a para el supuesto del art. 215.2.a (haber cotizado al menos tres meses y tener responsabilidades familiares). Y acuerda la revocación parcial de la sentencia de instancia y la estimación parcial de la demanda, con lo que "declaramos su derecho al subsidio por desempleo, condenando al INEM a su reconocimiento y abono durante 21 mensualidades".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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