STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4201/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm- 4201-96 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4201-96 interpuesto por DON Juan Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm Dos de Santiago siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Miguel en reclamación de SALARIOS siendo demandados "PEDRA VILA, S.L.", "CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A." los Interventores DON Jose Antonio , DON Humberto , DON Andrés y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 213/96 sentencia con fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "Pedra Vila, S.A.", dedicada a la construcción, desde el 4 de noviembre de 1.992, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario mensual de (115.010 ptas.) con prorrata de pagas. SEGUNDO.- Que la empresa "Pedra Vila, S.A." no ha satisfecho al actor los salarios devengados en los meses de septiembre a febrero de 1.996, ambos inclusive. TERCERO.- Que en fecha 9 de febrero de 1.996 y 7 de marzo de 1.996 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la excepción alegada por Constructora San José, S.A. de falta de legitimación pasiva y estimando parcialmente la demanda formulada por DON Juan Miguel , frente a "PEDRA VILA, S.A.", "CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A.", INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE "PEDRO VILA, S.A." en las personas de DON Jose Antonio , DON Humberto , DON Andrés , y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a "PEDRA VILA, S.A." a que abone al actor la cantidad de SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (648.588 PTAS.) por los conceptos reclamados en demanda, condenando a los interventores judiciales a estar y pasar por esta declaración de condena acatándola y cumpliéndola en los límites de su legal responsabilidad. Que debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIA de todas las pretensiones deducidas en este proceso".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia parcialmente estimatoria de acción sobre pago de salarios, el trabajador interesa la revisión de los HDP, al objeto de tener igualmente por acreditado:

"Que en fecha 9-Febrero-96 y 7-Marzo-96, tuvieron lugar sendos actos de conciliación con Pedra Vila S.A. y Constructora San José S.A., respectivamente, ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto al no haber comparecido tales Empresas"; (b) "Que el actor ha realizado en la obra en Lisboa Grandela 251 horas extras a razón de mil pesetas/hora"; y (c) "Que el actor, como empleado de Pedra...

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