STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 1999

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Número de Recurso112/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000112/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1129 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

Dª. MARGARITA PAZOS PITA.

Enla Ciudad sede de este Tribunal, a tres de noviembre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000112/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA-CIG, representada y dirigida por la Abogada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2.12.96 (DOG de 12.12.96) sobre oferta de plaza de categoría 23, Celador/a del Cuerpo de Camineros. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 12 de diciembre de 1996, se publica en el DOG LA ORDEN de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de diciembre por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías correspondientes al Grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. - Dentro de esta oferta pública se convoca la plaza de la Categoría 23 - Celador del Cuerpo de Camineros. - Con la oferta de la plaza de Celadaor la Administración deja una vez más a este Cuerpo de Camineros estatutarios, sin la posibilidad de promoción, ya que esa plaza, en concreto de Celador debería ser ofertada en principio para la promoción interna. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se reconozca el derecho de los Camineros en activo, transferidos del Estado, a concurrir a esa plaza por la promoción interna.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del...

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