STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 1999
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
Número de Recurso | 112/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01/0000112/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 1129 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
Dª. MARGARITA PAZOS PITA.
Enla Ciudad sede de este Tribunal, a tres de noviembre de Mil novecientos noventa y nueve.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000112/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA-CIG, representada y dirigida por la Abogada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 2.12.96 (DOG de 12.12.96) sobre oferta de plaza de categoría 23, Celador/a del Cuerpo de Camineros. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 12 de diciembre de 1996, se publica en el DOG LA ORDEN de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de 2 de diciembre por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías correspondientes al Grupo III de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. - Dentro de esta oferta pública se convoca la plaza de la Categoría 23 - Celador del Cuerpo de Camineros. - Con la oferta de la plaza de Celadaor la Administración deja una vez más a este Cuerpo de Camineros estatutarios, sin la posibilidad de promoción, ya que esa plaza, en concreto de Celador debería ser ofertada en principio para la promoción interna. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se reconozca el derecho de los Camineros en activo, transferidos del Estado, a concurrir a esa plaza por la promoción interna.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del...
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STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2001
...aquí se suscita, en las sentencias de 30 de junio de 1999 (recurso n° 829/96), 28 de julio de 1999 (recurso n° 1537/96), 3 de noviembre de 1999 (recurso n° 112/97) y 2 de febrero de 2000 (recurso n° 1087/97), formando un compacto y uniforme cuerpo de doctrina manifiestamente contrario a las......