STSJ Galicia , 2 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3785/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3785/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILTMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR A Coruña, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3785/96 interpuesto por DON Rogelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Orense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Rogelio en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado TELEFONIA E INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 845/95 sentencia con fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor don Rogelio , viene prestando servicios para la empresa demandada " Telefónica de España S.A", desde el 26 de julio de 1990, con la categoría profesional de operador técnico de planta interna./ Segundo.- En fecha 27 de octubre de 1995, solicito a la empresa demandada la reducción de jornada en una hora por lactancia, la cual fue denegada por comunicación escrita de 3 1- 10-95, cuya notificación al demandante no consta./ Tercero.- La esposa del actor Doña Cristina , figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos./ Cuarto.- Se celebro sin avenencia la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Rogelio contra LA EMPRESA TELEFONICA DE ESPAÑA S.A y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante...

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