STSJ Galicia , 8 de Octubre de 1999

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso4871/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4871/97 XGC. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JESUS SOUTO PRIETO ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 4871/97 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS SOUTO PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel en reclamación de invalidez siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 452/97 sentencia con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Probado que el demandante nacido el día 8.10.62, figura afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 , Régimen General, profesión habitual peón y con una base reguladora mensual de 88.160 pesetas. 2º.- Con fecha 13.11.96 solicitó pensión de invalidez que fue denegada por resolución de 23.5.97 formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 30.6.97. 3º.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Psicosíndrome cerebral y orgánico con enlentecimiento generalizado tanto físico como psíquico, estado residual tras traumatismo craneo- encefálico, contusión hemorrágica frontal derecha, hemorragia retiniana con disminución de la agudeza visual de ojo izquierdo 0,2, inestabilidad emocional, síndrome depresivo ansioso, cefaleas continuadas de tipo sordo con vértigos, inseguridad, falta de olfato".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda formulada por D. Daniel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo...

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